A060 HB Comité #03 Informe #26
El Comité de la Cámara de Obispos sobre 03 - Gobierno y Estructura presenta su Informe No. #26 sobre la Resolución A060 (Enmendar el Canon I.1.2.n.1.vi: Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones). El comité recomienda:
Coincidir
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81ª Convención General enmiende el Canon I.1.2.n.1.vi.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
I.1.2.n.1.vi
vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones y Juntas, así como otros organismos rectores sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones, y en los casos apropiados, procurar una coordinación de sus esfuerzos. Cuando se haga una propuesta para la creación o cambio de afiliación de un Comité, Comisión, Junta u organismo sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable, deberá, siempre que sea factible, remitirse a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
I.1.2.n.1.vi
vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones y Juntas, así como otros organismos rectores sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones, y en los casos apropiados, procurar una coordinación de sus esfuerzos. Cuando se haga una propuesta para la creación o cambio de afiliación de un Comité, Comisión, Junta u Agencia organismo sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable, deberá, siempre que sea factible, se remitirá a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.