A043 HB Comité #02 Informe #22

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 02 - Constitución y Cánones presenta su Informe No. #22 sobre la Resolución A043 (Enmendar el Artículo VIII de la Constitución, relativo al Clero que Participa en Asociaciones Ecuménicas Locales). El comité recomienda:

Adoptada con enmienda

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81ª Convención General enmiende el Artículo VIII de la Constitución para agregar el siguiente párrafo al final del artículo existente: 

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales. 

Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido. 

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes que sirva en una Asociación Ecuménica Local formal puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis en la que se encuentra el ministerio para servir como ministro ordenado de esta Iglesia de manera temporal dentro de ese ministerio específico y según se rija por los cánones pertinentes. 

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales. 

Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido. 

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes que sirva en una Asociación Ecuménica Local formal puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis en la que se encuentra el ministerio para servir como ministro ordenado de esta Iglesia de manera temporal dentro de ese ministerio específico y según se rija por los cánones pertinentes.