D049 HD Comité #02 Informe #45
El Comité de la Cámara de Diputados sobre 02 - Constitución y Cánones presenta su Informe No. #45 sobre la Resolución D049 (Aumentar en uno la Posible Cantidad de Obispos Sufragáneos en una Diócesis.). El comité recomienda:
Coincidir
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el Artículo II de la Constitución se enmiende como sigue:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Artículo II: De los Obispos
Sec. 4. Será legal que la Diócesis, a solicitud del Obispo de esa Diócesis, elija a no más de tres Obispos Sufragáneos, sin derecho de sucesión, y con asiento y voto en la Cámara de Obispos. Se consagrará a un Obispo Sufragáneo, el cual desempeñará su cargo con las condiciones y limitaciones, aparte de las dispuestas en este Artículo, que pudieran disponer los Cánones de la Convención General. El Obispo Sufragáneo será elegible para la elección como Obispo Diocesano u Obispo Coadjutor de una Diócesis o como Obispo Sufragáneo en otra Diócesis.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Artículo II: De los Obispos
Sec. 4. Será legal que una Diócesis, a solicitud del Obispo de la misma, elija a no más de dos tres Obispos Sufragáneos, sin derecho de sucesión, y con escaño y voto en la Cámara de Obispos. Se consagrará a un Obispo Sufragáneo, el cual desempeñará su cargo con las condiciones y limitaciones, aparte de las dispuestas en este Artículo, que pudieran disponer los Cánones de la Convención General. El Obispo Sufragáneo será elegible para la elección como Obispo Diocesano u Obispo Coadjutor de una Diócesis o como Obispo Sufragáneo en otra Diócesis.