A047 HD Comité #02 Informe #47

El Comité de la Cámara de Diputados sobre 02 - Constitución y Cánones presenta su Informe No. #47 sobre la Resolución A047 (Enmendar el Título I relativo a las Asociaciones Ecuménicas Locales). El comité recomienda:

Aprobada con remisión a un organismo interino

Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81ª Convención General enmiende el Título I de los Cánones añadiendo el siguiente Canon 21.

<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

Canon 21: De las Asociaciones Ecuménicas Locales

Sec 1. Las Asociaciones Ecuménicas Locales (AEL) son ministerios que pueden formarse entre las diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.

Sec.2 Las LEP pueden formarse con denominaciones:

a. Que estén en una relación de plena comunión con esta Iglesia, o

b. Cuya apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos hayan sido formalmente reconocidos por acción de la Convención General, o

c. Que sean judicaturas miembros de Iglesias Unidas en Cristo (CUIC) o su(s) organización(es) sucesora(s).

Sec. 3. Los LEP pueden abarcar congregaciones, capellanías, misiones u otros organismos eclesiales.;

Art. 4. Los LEP se rigen por acuerdos formales y escritos entre la Autoridad Eclesiástica de una diócesis episcopal y las autoridades equivalentes de otras denominaciones cristianas, según se califican en este canon. Tales acuerdos deben incluir disposiciones para, pero no se limitan a:

a. El proceso para llamar al liderazgo ordenado

b. Los términos del liderazgo ordenado, incluyendo pero no limitado a:

1. Método de pago de compensación, seguro y otros beneficios.

2. Proceso para la revocación de la licencia y/o empleo;

3. 3. Tramitación de la disciplina eclesiástica.

c. Los parámetros de la función eclesial en relación con el culto, el gobierno, los sacramentos, etc.

d. Un calendario y un proceso para la revisión periódica del acuerdo

Sec. 5. Un LEP puede ser servido por clérigos ordenados y en regla de cualquier denominación que sean parte del acuerdo formal y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

Art. 6. Los ministros ordenados de denominaciones que no estén en plena comunión con esta Iglesia están autorizados a ejercer el ministerio sólo dentro de la LEP, y no conservan ninguna credencial dentro de esta Iglesia después de dejar su ministerio.

******
<Texto de la resolución enmendada que muestra los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon 21: De las Asociaciones Ecuménicas Locales

Sec 1. Las Asociaciones Ecuménicas Locales (LEP) son ministerios que pueden formarse entre las diócesis episcopales y sus paralelos en otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.

Sec.2 Las LEP pueden formarse con denominaciones:

a. Que estén en una relación de plena comunión con esta Iglesia, o

b. Cuya apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos hayan sido formalmente reconocidos por acción de la Convención General, o

c. Que sean judicaturas miembros de Iglesias Unidas en Cristo (CUIC) o su(s) organización(es) sucesora(s).

Sec. 3. Los LEP pueden abarcar congregaciones, capellanías, misiones u otros organismos eclesiales.;

Art. 4. Los LEP se rigen por acuerdos formales y escritos entre la Autoridad Eclesiástica de una diócesis episcopal y las autoridades equivalentes de otras denominaciones cristianas, según se califican en este canon. Tales acuerdos deben incluir disposiciones para, pero no se limitan a:

a. El proceso para llamar al liderazgo ordenado

b. Los términos del liderazgo ordenado, incluyendo pero no limitado a:

1. Método de pago de compensación, seguro y otros beneficios.

2. Proceso para la revocación de la licencia y/o empleo;

3. 3. Tramitación de la disciplina eclesiástica.

c. Los parámetros de la función eclesial en relación con el culto, el gobierno, los sacramentos, etc.

d. Un calendario y un proceso para la revisión periódica del acuerdo

Sec. 5. Un LEP puede ser servido por clérigos ordenados y en regla de cualquier denominación que sean parte del acuerdo formal y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

Art. 6. Los ministros ordenados de denominaciones que no estén en plena comunión con esta Iglesia están autorizados a ejercer el ministerio sólo dentro de la LEP, y no conservan credencial alguna dentro de esta Iglesia después de abandonar su ministerio.