A061 HB Comité #19 Informe #04

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 19 - Título III Ministerio presenta su Informe No. #04 sobre la Resolución A061 (Enmendar los Siguientes Cánones I.12.3, III.6.6.c, III.8.6.d, III.8.6.7.c, III.10.5.d, III.11.3.b y III.11.3.c en Base a 2022-A039). El comité recomienda:

Adoptada

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81ª Convención General enmiende el Canon I.12.3.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

I.12.3

Sec. 3. Todo documento que deba ser firmado por integrantes del Comité Permanente, por los integrantes clérigos del mismo o por cualquier otro organismo que consista de varios integrantes, podrá ser firmado en contrapartes y las contrapartes unidas se considerarán como un solo documento. Los testimonios requeridos para la ordenación y que se requiere que dé un Comité Permanente de conformidad con cualquiera de estos Cánones deben ser firmados por una mayoría del Comité y podrán ser firmados electrónicamente y en contrapartes.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

I.12.3

Sec. 3. Todo documento que deba ser firmado por integrantes del Comité Permanente, por los integrantes clérigos del mismo o por cualquier otro organismo que consista de varios integrantes, podrá ser firmado en contrapartes y las contrapartes unidas se considerarán como un solo documento. Los testimonios requeridos para la ordenación y que se requiere que dé un Comité Permanente de conformidad con cualquiera de estos Cánones deben ser firmados por una mayoría del Comité y podrán ser firmados electrónicamente y en contrapartes.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Canon III.6.6.c.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

III.6.6.c

c. Al recibir las certificaciones, el Comité Permanente, siempre y cuando una mayoría de todos los integrantes esté de acuerdo, certificará que los requisitos Canónicos para la ordenación al Diaconado de conformidad con este Canon han sido cumplidos, que no hay objeciones por motivos médicos, psicológicos, morales ni espirituales, y que recomiendan la ordenación. El Comité Permanente comprobará dicha certificación por medio de una carta de recomendación dirigida al Obispo en la forma que se especifica a continuación y firmada por los integrantes del Comité Permanente que dan su consentimiento de conformidad con el Canon I.12.3.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

III.6.6.c

c. Al recibir las certificaciones, el Comité Permanente, siempre y cuando una mayoría de todos los integrantes esté de acuerdo, certificará que los requisitos Canónicos para la ordenación al Diaconado de conformidad con este Canon han sido cumplidos, que no hay objeciones por motivos médicos, psicológicos, morales ni espirituales, y que recomiendan la ordenación. El Comité Permanente comprobará dicha certificación por medio de una carta de recomendación dirigida al Obispo en la forma que se especifica a continuación y firmada por los integrantes del Comité Permanente que dan su consentimiento de conformidad con el Canon I.12.3.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Canon III.8.6.d.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

III.8.6.d

d. Al recibir dichas certificaciones, el Comité Permanente, con el consentimiento de una mayoría de sus integrantes, certificará que se han cumplido los requisitos canónicos para la ordenación al Diaconado de conformidad con este Canon, que no hay objeciones suficientes por motivos médicos, psicológicos, morales o espirituales, y que se recomienda la ordenación, por medio de una carta de recomendación dirigida al Obispo en la forma que se especifica a continuación y firmada por los integrantes del Comité Permanente que dan su consentimiento de conformidad con el Canon I.12.3.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

III.8.6.d

d. Al recibir dichas certificaciones, el Comité Permanente, con el consentimiento de una mayoría de sus integrantes, certificará que se han cumplido los requisitos canónicos para la ordenación al Diaconado de conformidad con este Canon, que no hay objeciones suficientes por motivos médicos, psicológicos, morales o espirituales, y que se recomienda la ordenación, por medio de una carta de recomendación dirigida al Obispo en la forma que se especifica a continuación y firmada por los integrantes del Comité Permanente que dan su consentimiento de conformidad con el Canon I.12.3.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Canon III.8.7.c.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

III.8.7.c

c. Al recibir dichas certificaciones, el Comité Permanente, con el consentimiento de una mayoría de sus integrantes, certificará que se han cumplido los requisitos canónicos para la ordenación al Presbiterio, que no hay objeciones suficientes por motivos médicos, psicológicos, morales o espirituales, y que se recomienda la ordenación, por medio de una carta de recomendación dirigida al Obispo en la forma que se especifica a continuación y firmada por los integrantes del Comité Permanente que dan su consentimiento de conformidad con el Canon I.12.3.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

III.8.7.c

c. Al recibir dichas certificaciones, el Comité Permanente, con el consentimiento de una mayoría de sus integrantes, certificará que se han cumplido los requisitos canónicos para la ordenación al Presbiterio, que no hay objeciones suficientes por motivos médicos, psicológicos, morales o espirituales, y que se recomienda la ordenación, por medio de una carta de recomendación dirigida al Obispo en la forma que se especifica a continuación y firmada por los integrantes del Comité Permanente que dan su consentimiento de conformidad con el Canon I.12.3.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Canon III.10.5.d.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

III.10.5.d

d. Una vez que el Obispo Presidente reciba los elementos indicados en la subsección c. de este Canon a su satisfacción, el Obispo Presidente notificará sin demora a todos los Obispos de esta Iglesia que ejerzan su jurisdicción y a todos los Comités Permanentes de esta Iglesia la recepción de dichos elementos por parte del Obispo Presidente, y solicitará a cada uno de ellos una declaración de consentimiento, o de denegación de consentimiento, para la recepción del Obispo en la Iglesia Episcopal. Cada Obispo con jurisdicción y cada Comité Permanente responderá, dentro de los 90 días siguientes al envío de la notificación, al Obispo Presidente o a la persona designada por este, indicando su consentimiento o su negativa al respecto. La Carta de Recomendación del Comité Permanente deberá ajustarse al Canon I.12.3.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

III.10.5.d

d. Una vez que el Obispo Presidente reciba los elementos indicados en la subsección c. de este Canon a su satisfacción, el Obispo Presidente notificará sin demora a todos los Obispos de esta Iglesia que ejerzan su jurisdicción y a todos los Comités Permanentes de esta Iglesia la recepción de dichos elementos por parte del Obispo Presidente, y solicitará a cada uno de ellos una declaración de consentimiento, o de denegación de consentimiento, para la recepción del Obispo en la Iglesia Episcopal. Cada Obispo con jurisdicción y cada Comité Permanente responderá, dentro de los 90 días siguientes al envío de la notificación, al Obispo Presidente o a la persona designada por este, indicando su consentimiento o su negativa al respecto. La Carta de Recomendación del Comité Permanente deberá ajustarse al Canon I.12.3.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Canon III.11.3.b.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

III.11.3.b

b. Las pruebas del consentimiento de cada uno de los Comités Permanentes será una carta de recomendación, firmada por la mayoría de los integrantes de cada Comité, en los siguientes términos de conformidad con el Canon I.12.3:

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

III.11.3.b

b. Las pruebas del consentimiento de cada uno de los Comités Permanentes será una carta de recomendación, firmada por la mayoría de los integrantes de cada Comité, en los siguientes términos de conformidad con el Canon I.12.3:

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que en la 81a Convención General se enmiende el Canon III.11.3.c eliminando lo siguiente:

c. Las cartas de recomendación requeridas por el Comité Permanente de conformidad con este Título deben ser firmadas por una mayoría del Comité, en una reunión debidamente congregada, salvo que las cartas de recomendación sean formalizadas en contrapartidas,de las cuales cualquiera puede ser entregada por facsímil u otro medio de transmisión electrónica y cada una de las cuales se considerará como original.