C016 HB Comité #02 Informe #06

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 02 - Constitución y Cánones presenta su Informe No. #06 sobre la Resolución C016 (Enmendar el Canon III.12 para Prever la Transferencia de Obispos a las Iglesias en Comunión). El comité recomienda:

Adoptada

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la Convención General enmiende el Canon III.12 al agregar una nueva Sección 7 de la siguiente manera, y cambiar la numeración de todas las secciones subsiguientes:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 7. Transferencia a Iglesias en Plena Comunión con esta Iglesia

a. Un Obispo que desee obtener residencia canónica dentro de otra Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente que sea miembro de una Iglesia en Plena Comunión (según se identifica en el Canon I.20) o Iglesia en Comunión con esta Iglesia [según se identifica en el Canon III.10.2.(a)(3)] deberá solicitar una carta de recomendación del Obispo Presidente, la cual, con el asesoramiento y consentimiento de la mayoría de los miembros del Consejo Asesor del Obispo Presidente, será otorgada por el Obispo Presidente al solicitante, y podrá enviarse un duplicado de la misma al Obispo Presidente o Primado de la Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente a la que se propone la transferencia. La carta de recomendación puede incluir una cartera de su capacitación, educación continua y el ejercicio de los ministerios. La carta de recomendación será proporcionará con el siguiente formato o en el formato que especifique la Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente:

Certifico por este medio, que A.B., quien me ha expresado su deseo de transferirse a la Autoridad Eclesiástica de _________________, es Obispo en buena posición de la Iglesia Episcopal, y que, a mi leal saber y entender, no ha sido en justicia sujeto de informe negativo alguno, por error en religión o por perversidad de vida, durante los tres últimos años.

(Fecha) _______________________

(Firma) _______________________

b. Si el Obispo Presidente o Primado de la iglesia, provincia o jurisdicción equivalente miembro de la Iglesia en Plena Comunión o de la Iglesia en Comunión con esta Iglesia acepta la carta de recomendación, la residencia canónica del Obispo transferido iniciará a partir de la fecha de dicha aceptación y la notificación de aceptación será inmediatamente remitida por el Obispo Presidente o Primado al Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal. La notificación de la Autoridad Eclesiástica destinataria puede estar en la forma siguiente:

Certifico por este medio, que A.B. ha sido transferido canónicamente a mi jurisdicción y es un Obispo en buena posición.

(Fecha) _______________________

(Firma) _______________________

c. Al ser recibida dicha aceptación, el Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal deberá notificar al Church Pension Fund y al Anotador de Ordenaciones de la partida del Obispo de la Iglesia Episcopal.

d. Esta disposición no será utilizada en el caso de los Obispos que deseen entrar a Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia, ni por quienes deseen transferirse a otra iglesia miembro o Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal. En tales casos, se seguirán las disposiciones del Canon III.12.7.

 

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 7. Transferencia a Iglesias en Plena Comunión con esta Iglesia

a. Un Obispo que desee obtener residencia canónica dentro de otra Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente que sea miembro de una Iglesia en Plena Comunión (según se identifica en el Canon I.20) o Iglesia en Comunión con esta Iglesia [según se identifica en el Canon III.10.2.(a)(3)] deberá solicitar una carta de recomendación del Obispo Presidente, la cual, con el asesoramiento y consentimiento de la mayoría de los miembros del Consejo Asesor del Obispo Presidente, será otorgada por el Obispo Presidente al solicitante, y podrá enviarse un duplicado de la misma al Obispo Presidente o Primado de la Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente a la que se propone el traslado. La carta de recomendación puede incluir una cartera de su capacitación, educación continua y el ejercicio de los ministerios. La carta de recomendación será proporcionará con el siguiente formato o en el formato que especifique la Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente:

Certifico por este medio, que A.B., quien me ha expresado su deseo de transferirse a la Autoridad Eclesiástica de _________________, es Obispo en buena posición de la Iglesia Episcopal, y que, a mi leal saber y entender, no ha sido en justicia sujeto de informe negativo alguno, por error en religión o por perversidad de vida, durante los tres últimos años.

(Fecha) _______________________

(Firma) _______________________

b. Si el Obispo Presidente o Primado de la iglesia, provincia o jurisdicción equivalente miembro de la Iglesia en Plena Comunión o de la Iglesia en Comunión con esta Iglesia acepta la carta de recomendación, la residencia canónica del Obispo transferido iniciará a partir de la fecha de dicha aceptación y la notificación de aceptación será inmediatamente remitida por el Obispo Presidente o Primado al Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal. La notificación de la Autoridad Eclesiástica destinataria puede estar en la forma siguiente:

Certifico por este medio, que A.B. ha sido transferido canónicamente a mi jurisdicción y es un Obispo en buena posición.

(Fecha) _______________________

(Firma) _______________________

c. Al ser recibida dicha aceptación, el Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal deberá notificar al Church Pension Fund y al Anotador de Ordenaciones de la partida del Obispo de la Iglesia Episcopal.

d. Esta disposición no será utilizada en el caso de los Obispos que deseen entrar a Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia, ni por quienes deseen transferirse a otra iglesia miembro o Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal. En tales casos, se seguirán las disposiciones del Canon III.12.7.