A062 HB Comité #03 Informe #27
El Comité de la Cámara de Obispos sobre 03 - Gobierno y Estructura presenta su Informe No. #27 sobre la Resolución A062 (Enmendar el Canon I.4.2.j Revisión Mutua del Ministerio). El comité recomienda:
Coincidir
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que en la 81a Convención General se enmiende el Canon I.4.2.j de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
j. Los Funcionarios de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Funcionarios del Consejo Ejecutivo y un comité de seis integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean funcionarios, deberán participar en una revisión mutua del ministerio a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada. La revisión mutua del ministerio deberá ser facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
j. Los Funcionarios de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Funcionarios del Consejo Ejecutivo y un comité de seis integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean funcionarios, deberán participar en una revisión mutua del ministerio cada dieciocho meses a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada. La revisión mutua del ministerio deberá ser facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente.