A056 HB Comité #18 Informe #25

El Comité de la Cámara de Obispos sobre 18 - Título IV Cánones Disciplinarios presenta su Informe No. #25 sobre la Resolución A056 (Enmendar el Canon IV.5.4 cobre la Elección de los Miembros del Tribunal de Revisión). El comité recomienda:

Coincidir

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.5.4 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

IV.5.4

d. Los Clérigos, los laicos y los suplentes del Tribunal de Revisión deberán ser elegidos por la Cámara de Diputados en una reunión ordinaria de la Convención General.

e. Excepto en el caso de un miembro que cubra una vacante, el período de ejercicio de un integrante del Tribunal de Revisión comenzará en la clausura de la reunión ordinaria de la Convención General en la que el miembro fuera elegido y expirará en la clausura de la segunda reunión ordinaria de la Convención General siguiente.

f. Los miembros del Tribunal de Revisión ejercerán su cargo de forma escalonada, de manera que los períodos de ejercicio de la mitad de los miembros concluyan en cada reunión ordinaria de la Convención General. El Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones presentará sus nominaciones de manera que se apoye este escalonamiento de períodos de ejercicio.

g. Cualquier miembro que haya servido 12 o más años consecutivos no podrá ser reelegido para el Tribunal de Revisión hasta la siguiente reunión ordinaria de la Convención General, posterior a la reunión en la que el miembro no cumplió con los requisitos de reelección al Tribunal de Revisión. Los servicios prestados por una persona como suplente no se computarán a efectos de estas limitaciones del período de ejercicio.

Y se renumerará todo lo que sigue.

 

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

d. Los Clérigos, los laicos y los suplentes del Tribunal de Revisión deberán ser elegidos por la Cámara de Diputados en una reunión ordinaria de la Convención General.

1. e. Excepto en el caso de un miembro que cubra una vacante, el período de ejercicio de un integrante del Tribunal de Revisión comenzará en la clausura de la reunión ordinaria de la Convención General en la que el miembro fuera elegido y expirará en la clausura de la segunda reunión ordinaria de la Convención General siguiente.

2. f. Los miembros del Tribunal de Revisión ejercerán su cargo de forma escalonada, de manera que los períodos de ejercicio de la mitad de los miembros concluyan en cada reunión ordinaria de la Convención General. El Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones presentará sus nominaciones de manera que se apoye este escalonamiento de períodos de ejercicio.

3. g. Cualquier miembro que haya servido 12 o más años consecutivos no podrá ser reelegido para el Tribunal de Revisión hasta la siguiente reunión ordinaria de la Convención General, posterior a la reunión en la que el miembro no cumplió con los requisitos de reelección al Tribunal de Revisión. Los servicios prestados por una persona como suplente no se computarán a efectos de estas limitaciones del período de ejercicio.