C018 HB Comité #10 Informe #20
El Comité de la Cámara de Obispos sobre 10 - Libro de Oración, Liturgia y Música presenta su Informe No. #20 sobre la Resolución C018 (Enmendar el Título II, Canon 3 para Mantener una Forma Impresa del Libro de Oración Común). El comité recomienda:
No se tomó ninguna otra medida
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la Convención General enmiende el Título II, Canon 3 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>
Título II, Canon 3: Del Patrón del Libro de Oración Común
Sec. 1. La copia del libro de Oración Común aceptada por la Convención General de esta Iglesia, en el año de nuestro Señor de 1979, junto con las alteraciones y adiciones aprobadas de conformidad con el Artículo X de la Constitución y autenticada por las firmas de los Funcionarios Presidentes y los Secretarios de ambas Cámaras de la Convención General, se declara por este medio como el Patrón del Libro de Oración Común de esta Iglesia.
Sec. 2. Todas las copias del Libro de Oración Común que se hagan y publiquen en adelante cumplirán con esta versión uniforme, con su paginación y, hasta donde sea posible, con todo lo referente a su arreglo tipográfico, con excepción de que las Rúbricas podrán imprimirse en rojo o negro, y de que los números de las páginas se colocarán a la par de los distintos encabezados en el índice de materias. El requisito de uniformidad en la paginación se aplicará al libro completo, pero no afectará las ediciones más pequeñas conocidas como 32mo o las ediciones anotadas para música.
Sec. 3. El Libro de Oración Común estará disponible tanto en forma de libro impreso como en formato electrónico.
Sec. 4. En caso de alguna inexactitud tipográfica en el Patrón del Libro de Oración Común, se podrá ordenar su corrección por medio de una Resolución conjunta de cualquier Convención General, y el aviso de dichas correcciones será comunicado por el Conservador a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis de esta Iglesia y a las casas editoras del Libro de Oración Común.
Sec. 5. Deberán enviarse copias foliadas del Patrón del Libro de Oración Común debidamente autenticadas, al igual que el Patrón del Libro en sí, a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis en confianza para su uso, consulta y apelación de asuntos relacionados con los formularios autorizados de esta Iglesia.
Sec. 6. No se hará, imprimirá, publicará ni utilizará como autoridad en esta Iglesia ninguna copia impresa o electrónica, traducción o edición del Libro de Oración Común, ni de ninguna parte o partes del mismo, a menos que contenga la autorización del Conservador del Patrón del Libro de Oración Común, certificando que él o alguna persona nombrada por él ha comparado dicha copia, traducción o edición con el mencionado Patrón del Libro de Oración Común o con una copia certificada del mismo, y que cumple con él. El Conservador, o alguna persona designada por el Conservador, podrá ejercer la debida discreción en referencia a las traducciones de todo el Libro de Oración Común o partes del mismo a otros idiomas, de modo que dichas traducciones reflejen el estilo idiomático y el contexto cultural de esos idiomas. Además, no se hará, imprimirá, publicará ni usará como autoridad en esta Iglesia, ni se certificará como tal, ninguna copia impresa o electrónica, traducción o edición del Libro de Oración Común, ni parte o partes del mismo, que contenga o que esté relacionada con cualquier enmienda o adición del mismo, o con cualquier otro asunto, excepto las Sagradas Escrituras o el Himnario autorizado de esta Iglesia, o con materiales dispuesto en el Ritual para Ocasiones Especiales y las Liturgias Propias para las Fiestas Menores y Ayunos, en la medida en que dichos libros sean autorizados periódicamente por la Convención General.
Sec. 7.
a. Cuando la Convención General, de conformidad con el Artículo X de la Constitución, autorice para uso de prueba una revisión propuesta del Libro de Oración Común o de una parte o partes del mismo la Resolución que así lo permita especificará la duración de dicho uso de prueba, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso de prueba, incluida la traducción.
b. Será deber del Conservador del Patrón del Libro de Oración Común:
1. Concertar la publicación de dicha revisión propuesta.
2. Proteger, por medio de derechos de autor, el texto autorizado de tal revisión, en nombre de la Convención General; esos derechos de autor se cederán cuando las revisiones propuestas hayan sido adoptadas por la Convención General como enmienda o adición al Libro de Oración Común.
3. Certificar que las copias impresas y electrónicas de esas revisiones hayan sido debidamente autorizadas por la Convención General, y que el texto impreso se conforme al texto aprobado por la Convención General.
c. Durante dicho período de uso de prueba y de acuerdo con las condiciones de modificación específicas, únicamente el material así autorizado y en la forma exacta en que haya sido autorizado estará disponible como alternativa para dicho Libro de Oración Común o partes del mismo; se dispone, sin embargo, que será facultad conjunta del Obispo Presidente y del Presidente de la Cámara de Diputados, por recomendación de una resolución debidamente adoptada en una reunión de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música y comunicada a dichos funcionarios por escrito, autorizar variaciones, ajustes, sustituciones o enmiendas a cualquier parte de los textos experimentales, que pudieran parecer convenientes como resultado de dicho uso de prueba, y que no cambien la esencia de ningún rito.
d. En caso de autorizar dichas variaciones, ajustes, sustituciones o alternativas como las indicadas anteriormente, será deber del Conservador del Patrón del Libro de Oración Común notificar a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis y a la Asamblea de Iglesias Episcopales de Europa sobre dicha medida, notificando también de la misma por medio de los medios de información públicos.
Sec. 8. La designación del Conservador del Patrón del Libro de Oración Común se realizará por nombramiento de la Cámara de Obispos y será confirmada por la Cámara de Diputados en una reunión de la Convención General. El Conservador permanecerá en su cargo hasta la segunda Convención General posterior a la Convención General en que el Conservador fuera propuesto y confirmado. La vacante que se produzca en el cargo de Conservador durante el receso de la Convención General podrá ser llenada provisionalmente hasta la siguiente Convención General por nombramiento del Obispo Presidente, una vez recibida la confirmación del Consejo Ejecutivo.
Sec. 9. Será deber de la Autoridad Eclesiástica de cualquier Diócesis en que se publique o circule cualquier edición no autorizada del Libro de Oración Común, o cualquier parte o partes del mismo, dar aviso público de que dicha edición no tiene autoridad en esta Iglesia.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Título II, Canon 3: Del Patrón del Libro de Oración Común
Sec. 1. La copia del libro de Oración Común aceptada por la Convención General de esta Iglesia, en el año de nuestro Señor de 1979, junto con las alteraciones y adiciones aprobadas de conformidad con el Artículo X de la Constitución y autenticada por las firmas de los Funcionarios Presidentes y los Secretarios de ambas Cámaras de la Convención General, se declara por este medio como el Patrón del Libro de Oración Común de esta Iglesia.
Sec. 2. Todas las copias del Libro de Oración Común que se hagan y publiquen en adelante cumplirán con esta versión uniforme, con su paginación y, hasta donde sea posible, con todo lo referente a su arreglo tipográfico, con excepción de que las Rúbricas podrán imprimirse en rojo o negro, y de que los números de las páginas se colocarán a la par de los distintos encabezados en el índice de materias. El requisito de uniformidad en la paginación se aplicará al libro completo, pero no afectará las ediciones más pequeñas conocidas como 32mo o las ediciones anotadas para música.
Sec. 3. El Libro de Oración Común estará disponible tanto en forma de libro impreso como en formato electrónico.
Sec. 3. Sec. 4. En caso de alguna inexactitud tipográfica en el Patrón del Libro de Oración Común, se podrá ordenar su corrección por medio de una Resolución conjunta de cualquier Convención General, y el aviso de dichas correcciones será comunicado por el Conservador a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis de esta Iglesia y a las casas editoras del Libro de Oración Común.
Sec. 4. Sec. 5. Deberán enviarse copias foliadas del Patrón del Libro de Oración Común debidamente autenticadas, al igual que el Patrón del Libro en sí, a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis en confianza para su uso, consulta y apelación de asuntos relacionados con los formularios autorizados de esta Iglesia.
Sec. 5. Sec. 6. No se hará, imprimirá, publicará ni utilizará como autoridad en esta Iglesia ninguna copia impresa o electrónica, traducción o edición del Libro de Oración Común, ni de ninguna parte o partes del mismo, a menos que contenga la autorización del Conservador del Patrón del Libro de Oración Común, certificando que él o alguna persona nombrada por él ha comparado dicha copia, traducción o edición con el mencionado Patrón del Libro de Oración Común o con una copia certificada del mismo, y que cumple con él. El Conservador, o alguna persona designada por el Conservador, podrá ejercer la debida discreción en referencia a las traducciones de todo el Libro de Oración Común o partes del mismo a otros idiomas, de modo que dichas traducciones reflejen el estilo idiomático y el contexto cultural de esos idiomas. Además, no se hará, imprimirá, publicará ni usará como autoridad en esta Iglesia, ni se certificará como tal, ninguna copia impresa o electrónica, traducción o edición del Libro de Oración Común, ni parte o partes del mismo, que contenga o que esté relacionada con cualquier enmienda o adición del mismo, o con cualquier otro asunto, excepto las Sagradas Escrituras o el Himnario autorizado de esta Iglesia, o con materiales dispuesto en el Ritual para Ocasiones Especiales y las Liturgias Propias para las Fiestas Menores y Ayunos, en la medida en que dichos libros sean autorizados periódicamente por la Convención General.
Sec. 6. Sec. 7.
a. Cuando la Convención General, de conformidad con el Artículo X de la Constitución, autorice para uso de prueba una revisión propuesta del Libro de Oración Común o de una parte o partes del mismo, la Resolución que así lo permita especificará la duración de dicho uso de prueba, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso de prueba, incluida la traducción.
b. Será deber del Conservador del Patrón del Libro de Oración Común:
1. Concertar la publicación de dicha revisión propuesta.
2. Proteger, por medio de derechos de autor, el texto autorizado de tal revisión, en nombre de la Convención General; esos derechos de autor se cederán cuando las revisiones propuestas hayan sido adoptadas por la Convención General como enmienda o adición al Libro de Oración Común.
3. Certificar que las copias impresas y electrónicas de esas revisiones hayan sido debidamente autorizadas por la Convención General, y que el texto impreso se conforme al texto aprobado por la Convención General.
c. Durante dicho período de uso de prueba y de acuerdo con las condiciones de modificación específicas, únicamente el material así autorizado y en la forma exacta en que haya sido autorizado estará disponible como alternativa para dicho Libro de Oración Común o partes del mismo; se dispone, sin embargo, que será facultad conjunta del Obispo Presidente y del Presidente de la Cámara de Diputados, por recomendación de una resolución debidamente adoptada en una reunión de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música y comunicada a dichos funcionarios por escrito, autorizar variaciones, ajustes, sustituciones o enmiendas a cualquier parte de los textos experimentales, que pudieran parecer convenientes como resultado de dicho uso de prueba, y que no cambien la esencia de ningún rito.
d. En caso de autorizar dichas variaciones, ajustes, sustituciones o alternativas como las indicadas anteriormente, será deber del Conservador del Patrón del Libro de Oración Común notificar a la Autoridad Eclesiástica de cada Diócesis y a la Asamblea de Iglesias Episcopales de Europa sobre dicha medida, notificando también de la misma por medio de los medios de información públicos.
Sec. 7. Sec. 8. La designación del Conservador del Patrón del Libro de Oración Común se realizará por nombramiento de la Cámara de Obispos y será confirmada por la Cámara de Diputados en una reunión de la Convención General. El Conservador permanecerá en su cargo hasta la segunda Convención General posterior a la Convención General en que el Conservador fuera propuesto y confirmado. La vacante que se produzca en el cargo de Conservador durante el receso de la Convención General podrá ser llenada provisionalmente hasta la siguiente Convención General por nombramiento del Obispo Presidente, una vez recibida la confirmación del Consejo Ejecutivo.
Sec. 8. Sec. 9. Será deber de la Autoridad Eclesiástica de cualquier Diócesis en que se publique o circule cualquier edición no autorizada del Libro de Oración Común, o cualquier parte o partes del mismo, dar aviso público de que dicha edición no tiene autoridad en esta Iglesia.