A043 HD Comité #02 Informe #42

El Comité de la Cámara de Diputados sobre 02 - Constitución y Cánones presenta su Informe No. #42 sobre la Resolución A043 (Enmendar el Artículo VIII de la Constitución, relativo al Clero que Participa en Asociaciones Ecuménicas Locales). El comité recomienda:

Coincidir

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Que la 81ª Convención General enmiende el Artículo VIII de la Constitución para agregar el siguiente párrafo al final del artículo existente: 

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales.

Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes identificadas en los cánones puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis para servir en esta Iglesia de forma temporal como parte de una Asociación Ecuménica Local, de conformidad con los cánones pertinentes.

 

Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

 

 

Que la 81ª Convención General enmiende el Artículo VIII de la Constitución para agregar el siguiente párrafo al final del artículo existente: 

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales.

Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes identificadas en los cánones puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis para servir en esta Iglesia de forma temporal como parte de una Asociación Ecuménica Local, de conformidad con los cánones pertinentes.

Que la 81ª Convención General enmiende el Artículo VIII de la Constitución para agregar el siguiente párrafo al final del artículo existente:

Del clero en las asociaciones ecuménicas locales. 

Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido. 

Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes que sirva en una Asociación Ecuménica Local formal puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis en la que se encuentra el ministerio para servir como ministro ordenado de esta Iglesia de manera temporal dentro de ese ministerio específico y según se rija por los cánones pertinentes.