A005 HD Comité #01 Informe #11

El Comité de la Cámara de Diputados sobre 01 - Reglamento Parlamentario/CdD presenta su Informe No. #11 sobre la Resolución A005 (Enmendar el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados para Agregar una Nueva Regla VII.F Remisión al Comité Legislativo de Constitución y Cánones). El comité recomienda:

Adoptada sustituta - CdD sólo

Se resuelve, Que la Cámara de Diputados modifique el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados para agregar una nueva Regla VII.F que diga lo siguiente:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

VII: Resoluciones y Homenajes

F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones

Cualquier resolución que enmiende la Constitución y los Cánones debe cumplir con el Canon V.1.1 de la siguiente manera: 

a. El Presidente designará un comité de revisión de la Constitución y los Cánones. el comité de revisión puede ser un comité legislativo existente, otro comité o un comité especial. 

b. Cualquier resolución que modifique la Constitución y los Cánones se remitirá al comité de revisión para que la examine e informe al respecto. La resolución también puede remitirse a otro comité legislativo que la corrobore. 

c. El Comité de Revisión preparará un informe que asegure que la Resolución: 

1.   Está en debida forma constitucional o canónica. 

2.   Logra coherencia y claridad en la Constitución y los Cánones. 

3.   Incluye todas las enmiendas a la Constitución o a los Cánones que sean necesarias para efectuar el cambio propuesto. 

d. El Presidente podrá solicitar que el comité de revisión informe a la Cámara sobre la materia de la resolución. 

 

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

VII: Resoluciones y Homenajes

F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones

Cualquier resolución que enmiende la Constitución y los Cánones debe cumplir con el Canon V.1.1 de la siguiente manera: 

a. El Presidente designará un comité de revisión de la Constitución y los Cánones. el comité de revisión puede ser un comité legislativo existente, otro comité o un comité especial. 

b. Cualquier resolución que modifique la Constitución y los Cánones se remitirá al comité de revisión para que la examine e informe al respecto. La resolución también puede remitirse a otro comité legislativo que la corrobore. 

c. El Comité de Revisión preparará un informe que asegure que la Resolución: 

1.   Está en debida forma constitucional o canónica. 

2.   Logra coherencia y claridad en la Constitución y los Cánones. 

3.   Incluye todas las enmiendas a la Constitución o a los Cánones que sean necesarias para efectuar el cambio propuesto. 

d. El Presidente podrá solicitar que el comité de revisión informe a la Cámara sobre la materia de la resolución. 

 

VII: Resoluciones y Homenajes

F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones

Cualquier resolución que involucre una enmienda a la Constitución o Cánones se enviará al Comité Legislativo o Especial apropiado para actuar y simultáneamente al Comité de Constitución y Cánones, y dicho Comité deberá asegurarse de que la Resolución esté en la forma canónica o constitucional apropiada, que logre coherencia y claridad con respecto a la Constitución o los Cánones, e incluya todas las enmiendas necesarias para efectuar el cambio propuesto, y deberá comunicar puntualmente sus recomendaciones al Comité Legislativo o Especial. En tal caso el Comité no se ocupará, ni informará sobre la materia del asunto que se le encomendó, pero siempre que el Funcionario Presidente de la Cámara le pidiera hacerlo así, el Comité deberá hacer recomendaciones acerca de la materia en su informe a la Cámara.