D073 (Procedimiento para la Reconciliación: Enmendar el Canon 1.17.6)
Cámara de Obispos Mensaje #99
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 25 de Jun de 2024 consideró la resolución D073 (Procedimiento para la Reconciliación: Enmendar el Canon 1.17.6). La Cámara actuó para:
Rechazada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General aliente a las diócesis a capacitar a los obispos y al clero en la aplicación apropiada de las Rúbricas Disciplinarias que se encuentran en la página 409 del Libro de Oración Común y del Canon I.17.6; y asimismo;
Se resuelve, Que el Canon I.17.6 se enmiende de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 6. Una persona a quien se le hayan negado los Sacramentos de esta Iglesia, a quien se le haya revocado el derecho a la Sagrada Comunión de conformidad con las rúbricas o a quien se le haya informado de la intención de negarle o revocarle el derecho a la Sagrada Comunión de conformidad con las rúbricas, tendrá derecho de reunirse con el presbítero que haya expedido la renegación y solicitar un proceso de reconciliación, y prodrá apelar ante el Obispo o la Autoridad Eclesiástica. Un Presbítero que niegue o revoque a una persona la Sagrada Comunión o que comunique a una persona la intención de repelerla de la Sagrada Comunión, deberá informar a dicha persona, por escrito, con catorce días de anticipación, sobre (i) las razones de la misma, (ii) el proceso de reconciliación y restauración y (iii) el derecho de la persona a apelar ante el Obispo o la Autoridad Eclesiástica. Ningún Clérigo de esta Iglesia estará obligado a admitir a los Sacramentos a una persona a quien se le ha denegado o revocado ese derecho, sin recibir instrucciones por escrito del Obispo o la Autoridad Eclesiástica. El Obispo o la autoridad eclesiástica podrá en ciertas circunstancias considerar que es apropiado requerir que la persona sea admitida o restaurada por insuficiencia de la causa señalada por el Clérigo. Sin embargo, si al Obispo o a la Autoridad Eclesiástica le pareciere que existe causa suficiente para justificar la denegación a la Sagrada Comunión, se deben tomar las medidas apropiadas para iniciar una investigación de conformidad con los Cánones de la Diócesis; de no existir dicho Canon, el Obispo o la Autoridad Eclesiástica procederá de acuerdo con aquellos principios legales y de equidad que aseguren una investigación y un veredicto imparciales. El veredicto deberá expresarse por escrito en un plazo de sesenta días a partir de la apelación y especificar los pasos requeridos para la readmisión a la Sagrada Comunión.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 6. Una persona a quien se le hayan negado los Sacramentos de esta Iglesia, a quien se le haya revocado el derecho a la Sagrada Comunión de conformidad con las rúbricas o a quien se le haya informado de la intención de negarle o revocarle el derecho a la Sagrada Comunión de conformidad con las rúbricas, tendrá derecho de reunirse con el presbítero que haya expedido la renegación y solicitar un proceso de reconciliación, y prodrá apelar ante el Obispo o la Autoridad Eclesiástica. Un Presbítero que niegue o revoque a una persona la Sagrada Comunión o que comunique a una persona la intención de repelerla de la Sagrada Comunión, deberá informar a dicha persona, por escrito, con catorce días de anticipación, sobre (i) las razones de la misma, y (ii) el proceso de reconciliación y restauración y (iii) su el derecho de la persona a apelar ante el Obispo o la Autoridad Eclesiástica. Ningún Clérigo de esta Iglesia estará obligado a admitir a los Sacramentos a una persona a quien se le ha denegado o revocado ese derecho, sin recibir instrucciones por escrito del Obispo o la Autoridad Eclesiástica. El Obispo o la autoridad eclesiástica podrá en ciertas circunstancias considerar que es apropiado requerir que la persona sea admitida o restaurada por insuficiencia de la causa señalada por el Clérigo. Sin embargo, si al Obispo o a la Autoridad Eclesiástica le pareciere que existe causa suficiente para justificar la denegación a la Sagrada Comunión, se deben tomar las medidas apropiadas para iniciar una investigación de conformidad con los Cánones de la Diócesis; de no existir dicho Canon, el Obispo o la Autoridad Eclesiástica procederá de acuerdo con aquellos principios legales y de equidad que aseguren una investigación y un veredicto imparciales. El veredicto deberá expresarse por escrito en un plazo de sesenta días a partir de la apelación y especificar los pasos requeridos para la readmisión a la Sagrada Comunión.