A101 (Modificar las Estructuras de Precios del Plan de Seguro Médico Confesional para un Acceso Equitativo)
Cámara de Obispos Mensaje #102
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 25 de Jun de 2024 consideró la resolución A101 (Modificar las Estructuras de Precios del Plan de Seguro Médico Confesional para un Acceso Equitativo). La Cámara actuó para:
Coincidir
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General reafirme el compromiso de la Iglesia Episcopal de mantener la paridad en las prestaciones médicas ofrecidas al clero y a los empleados laicos de la Iglesia Episcopal y sus diócesis, congregaciones, instituciones y comunidades; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General inste al Church Pension Group a tomar medidas para que los planes de seguro médico ofrecidos por el Fondo Médico de la Iglesia Episcopal sean autosuficientes y autofinanciados en cada nivel de prestaciones ofrecido en la medida de lo posible y apropiado; y asimismo
Se resuelve, Que se inste al Church Pension Group a ofrecer prestaciones de seguro médico en el Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal comparables a las que ofrecen las agencias de prestaciones de denominaciones similares incluidas, pero sin limitarse a ellas, la Iglesia Evangélica Luterana de EE. UU., la Iglesia Metodista Unida, la Iglesia Presbiteriana de EE. UU. y la Iglesia Unida de Cristo, y a continuar colaborando con ellas cuando sea factible para lograr un mayor poder adquisitivo al proporcionar prestaciones de medicamentos recetados; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General inste al Church Pension Group, en consulta con su propio Consejo de Clientes, la Cámara de Obispos y otros interesadas pertinentes, a adoptar métodos que proporcionen precios equitativos en toda la Iglesia para los planes ofrecidos por el Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal, incluso teniendo en cuenta factores adicionales que puedan aumentar la equidad, como (a) la capacidad relativa de cada comunidad cubierta para pagar las prestaciones necesarias, y (b) el costo prevaleciente de una cobertura comparable dentro del área cubierta por cada grupo; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General inste al Church Pension Group a adoptar una estructura de precios que garantice la capacidad del Área de Misión de Navajolandia y las Diócesis de Alaska, Dakota del Norte y Dakota del Sur de ofrecer planes a través del Fideicomiso Médico de la Iglesia Episcopal a sus empleados laicos y del clero elegibles y a sus dependientes, especialmente a aquellos que actualmente solo reciben cobertura a través del Servicio de Salud Indígena del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (Department of Health and Human Services, HHS).