A052 (Enmendar los Cánones IV.2, IV.4.1.d y IV.8 para Añadir el Pacto Restaurativo como Posible Resultado de la Conciliación)

Cámara de Diputados Mensaje #161

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 25 de Jun de 2024 consideró la resolución A052 (Enmendar los Cánones IV.2, IV.4.1.d y IV.8 para Añadir el Pacto Restaurativo como Posible Resultado de la Conciliación). La Cámara actuó para:

Adoptada con enmienda


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.2 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon IV.2 (después de la definición de Acusado):

Pacto Restaurativo significa un acuerdo entre uno o más Demandantes o Personas Perjudicadas y un Clérigo, el cual se produce a partir de una conversación facilitada según el modelo del Canon IV.10.1, 2 y 4, que resuelve las problemáticas de un asunto pendiente de conformidad con este Título, y al que el Panel de Referencia ha dado su consentimiento.  

Canon IV.2 (después de la definición de Relación Pastoral): 

Respuesta Pastoral significa una respuesta ofrecida por el Obispo Diocesano, la cual encarna el respeto, el cuidado y la preocupación por las personas y las Comunidades afectadas. La respuesta debe estar diseñada para promover la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de la vida y la reconciliación entre todos los involucrados o afectados.  Una respuesta pastoral puede concluir un asunto de conformidad con el presente Título en lugar de, o en conjunto con, una acción disciplinaria.  Una respuesta pastoral también puede concluir un asunto de conformidad con este Título mediante un Pacto Restaurativo.   

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Que se enmiende el Canon IV.2 para añadir lo siguiente, en el orden alfabético apropiado:

Pacto Restaurativo se entenderá comosignifica un acuerdo entre uno o más Demandantes o Personas Perjudicadas y un Clérigo, el cual se produce a partir de una conversación facilitada según el modelo del Canon IV.10.1, 2 y 4, que resuelvealgunas o todas las problemáticas de un asunto pendiente de conformidad con este Título, y al que el Panel de Referencia haya dado su consentimiento.

Canon IV.2 (después de la definición de Relación Pastoral): 

Respuesta Pastoral significa una respuesta ofrecida por el Obispo Diocesano, la cual encarna el respeto, el cuidado y la preocupación por las personas y las Comunidades afectadas. La respuesta debe estar diseñada para promover la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de la vida y la reconciliación entre todos los involucrados o afectados.  Una respuesta pastoral puede concluir un asunto de conformidad con el presente Título en lugar de, o en conjunto con, una acción disciplinaria.  Una respuesta pastoral también puede concluir un asunto de conformidad con este Título mediante un Pacto Restaurativo.

Y asimismo

Se resuelve, Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.4.1.d de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon IV.4.1.d:

d. Cumplir con los requisitos de cualquier Acuerdo u Orden, de cualquier Directiva Pastoral aplicable, restricción al ministerio o aplicación de Permiso Administrativo de Ausencia decretado de conformidad con el Canon IV.7 o Pacto Restaurativo suscrito de conformidad con el Canon IV.8.6.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

d. Cumplir con los requisitos de cualquier Acuerdo u Orden,; o de cualquier Directiva Pastoral aplicable, restricción al ministerio o aplicación de Permiso Administrativo de Ausencia de conformidad con el Canon IV.7; o Pacto Restaurativo suscrito de conformidad con el Canon IV.10.3; Canon IV.8.6.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.10.3 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Que el Canon IV.10.3 se modifique de la siguiente manera:

Sec. 3. Una conciliación puede dar lugar a un Acuerdo según lo dispuesto en el Canon IV.14 o a un Pacto Restaurativo según lo definido en el Canon IV.2. Dentro de un plazo razonable después del inicio de una conciliación, el Conciliador informará de los resultados de la conciliación al Panel de Referencia, que remitirá el asunto, según corresponda, de conformidad con el Canon IV.6.8. Si la conciliación da lugar a un Pacto Restaurativo que, a juicio del Panel de Referencia, resuelve todas las cuestiones de un asunto pendiente, el Panel de Referencia desestimará el asunto.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Que el Canon IV.10.3 se modifique de la siguiente manera:

Si la Una conciliación puede resultar en se efectúa satisfactoriamente en cuanto a llegar a un acuerdo entre las partes con la resolución adecuada de todos los asuntos, un Acuerdo se preparará de conformidad con el Canon IV.14 o un Pacto Restaurativo según lo definido en el Canon IV.2. Si no se puede lograr una conciliación dentro Dentro de un plazo razonable después del inicio de una conciliación, el Conciliador informará de los resultados de la conciliación al Panel de Referencia, que remitirá el asunto, según corresponda, de conformidad con el Canon IV.6.8. Si no se lograra la conciliación dentro de un plazo razonable, el Conciliador preparará un informe detallado para el Obispo Diocesano y el asunto será remitido nuevamente al Panel de Referencia. Si la conciliación da lugar a un Pacto Restaurativo que, a juicio del Panel de Referencia, resuelve todas las cuestiones de un asunto pendiente, el Panel de Referencia desestimará el asunto.

 

Y asimismo  

Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.8 (De la Respuesta Pastoral) para incluir una sexta sección de la siguiente manera: 

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 6.  El Obispo Diocesano puede procurar una conversación facilitada según el modelo del Canon IV.10.1, 2 y 4 entre uno o más Demandantes o Personas Perjudicadas y un Clérigo, la cual dé lugar a un Pacto Restaurativo según se define en el Canon IV.2. Dentro de un plazo razonable después del inicio de una conversación facilitada, el Conciliador informará de los resultados de la conversación al Panel de Referencia, el cual remitirá el asunto, según corresponda, de conformidad con el Canon IV.6.8. Si la conversación da lugar a un Pacto Restaurativo que, a juicio del Panel de Referencia, resuelve todas las problemáticas de un asunto pendiente, el asunto se dará por concluido.   

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 6.  El Obispo Diocesano puede procurar una conversación facilitada según el modelo del Canon IV.10.1, 2 y 4 entre uno o más Demandantes o Personas Perjudicadas y un Clérigo, la cual dé lugar a un Pacto Restaurativo según se define en el Canon IV.2. Dentro de un plazo razonable después del inicio de una conversación facilitada, el Conciliador informará de los resultados de la conversación al Panel de Referencia, el cual remitirá el asunto, según corresponda, de conformidad con el Canon IV.6.8. Si la conversación da lugar a un Pacto Restaurativo que, a juicio del Panel de Referencia, resuelve todas las problemáticas de un asunto pendiente, el asunto se dará por concluido.