A116 (Ritos Matrimoniales para su Inclusión en el Libro de Oración Común (Primera Lectura))
Cámara de Obispos Mensaje #122
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 25 de Jun de 2024 consideró la resolución A116 (Ritos Matrimoniales para su Inclusión en el Libro de Oración Común (Primera Lectura)). La Cámara actuó para:
Adoptada sustituta
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General autorice para uso de prueba de conformidad con el Artículo X.b las siguientes modificaciones al Libro de Oración Común de 1979:
Libro de Oración Común pp. 349 y 381: después del Prefacio del Matrimonio, añadir la rúbrica “o esto”, seguida de Prefacio del Matrimonio, Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música (Standing Commission on Liturgy and Music, SCLM) p. 39
Libro de Oración Común p. 423: modificar el título para que diga “La Celebración y Bendición de un Matrimonio I”
Libro de Oración Común p. 433: modificar el título para que diga “La Bendición de un Matrimonio Civil I”
Libro de Oración Común p. 435: modificar el título para que diga “Orden para la Celebración de un Matrimonio I”
Después de la p. 438 del Libro de Oración Común, agregar La Celebración y Bendición de un Matrimonio, pp. 28-36 del Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música; La Bendición de un Matrimonio Civil, pp. 36-37 del Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música; Orden para la Celebración de un Matrimonio, pp. 37-38 del Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música; e Instrucciones Adicionales, pp. 38-39 del Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, con las siguientes modificaciones:
Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, p. 28: modificar el primer párrafo Concerniente al Servicio para que diga: “Al menos uno de los contrayentes debe ser un cristiano bautizado, por lo menos dos testigos deben dar fe de la ceremonia y el matrimonio debe cumplir con las leyes del estado y los cánones de esta Iglesia”.
Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, p. 29: modificar el título para que diga “La Celebración y Bendición de un Matrimonio II”
Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, p. 35: remplazar “Prefacio de la Temporada” con “Prefacio del Matrimonio o de la Temporada”
Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, p. 36: modificar el título para que diga “La Bendición de un Matrimonio Civil II”
Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, p. 37: modificar el título para que diga “Orden para la Celebración de un Matrimonio II”
Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, p. 37: remplazar el primer párrafo de Orden para la Celebración de un Matrimonio con el texto siguiente: “Si se desea celebrar un matrimonio de otra manera que no sea la prevista en el Libro de Oración Común o con cualquier alternativa autorizada del mismo, se utiliza este Orden”.
Informe del Libro Azul de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, p. 37: modificar el tercer párrafo de Orden para la Celebración de un Matrimonio de la siguiente manera: “Habiendo cumplido las leyes del estado y los cánones de esta Iglesia, la pareja, junto con sus testigos, familiares y amigos se reúnen en la iglesia o en otro lugar apropiado”.
Informe del Libro Azul, p. 37: modificar el n.° 1 de Orden para la Celebración de un Matrimonio de la siguiente manera: “Se menciona brevemente la enseñanza de la Iglesia en cuanto al Santo Matrimonio, tal como se declara en los formularios y cánones de esta Iglesia”.
Y asimismo
Se resuelve, Que estas liturgias autorizadas para uso de prueba estén disponibles electrónicamente sin costo alguno; y asimismo
Se resuelve, Que se le ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que obtenga una traducción por equivalencia dinámica de estos textos a español, francés y criollo; y asimismo
Se resuelve, Que las liturgias de la Celebración y Bendición de un Matrimonio, la Bendición de un Matrimonio Civil y Orden para la Celebración de un Matrimonio que están autorizadas en el Libro de Oración Común de 1979, continúen estando autorizadas para su uso en todas las diócesis de la Iglesia Episcopal; y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General solicite al Comité Presupuestario del Consejo Ejecutivo que asigne US$12,000 para la traducción.
Que los Ritos para la Celebración y Bendición de un Matrimonio, tal y como fueron autorizados para su uso de prueba en la 79a Convención General, se incluyan en el Libro de Oración Común; y asimismo
Se resuelve, Que el Libro de Oración Común de 1979, habiendo sido conmemorado como el Libro de Oración de esta iglesia, (2018 - A068), permanezca accesible a nuestros miembros y a nuestra misión.