A047 (Enmendar el Título I relativo a las Asociaciones Ecuménicas Locales)
Cámara de Obispos Mensaje #141
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 26 de Jun de 2024 consideró la resolución A047 (Enmendar el Título I relativo a las Asociaciones Ecuménicas Locales). La Cámara actuó para:
Remitir a un Organismo Provisional
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General modifique el Título I de los Cánones para agregar el siguiente Canon 21.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon 21: de las Asociaciones Ecuménicas Locales
Sec. 1. Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.
Sec. 2 Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden formarse con denominaciones:
a. Que están en una relación de plena comunión con esta iglesia.
b. Cuya apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos han sido formalmente reconocidos por acción de la Convención General.
c. Que sean judicaturas miembros de Churches Uniting in Christ (CUIC) o de su organización u organizaciones sucesoras.
Sec. 3. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden englobar congregaciones, capellanías, misiones u otros organismos eclesiales.
Sec. 4. Las Asociaciones Ecuménicas Locales se rigen por acuerdos formales y escritos entre la Autoridad Eclesiástica de una diócesis episcopal y las autoridades equivalentes de otras denominaciones cristianas, tal y como se califican en este canon. Estas enmiendas deberán incluir las siguientes disposiciones, entre otras:
a. El proceso para llamar al liderazgo ordenado.
b. Los términos del liderazgo ordenado, incluyendo pero sin limitarse a ellos, los siguientes:
1. Método de pago de remuneración, seguro y otras prestaciones.
2. Proceso de revocación de licencia o empleo.
3. Manejo de la disciplina eclesiástica.
c. Los parámetros de la función eclesial en relación con el culto, el gobierno, los sacramentos, etc.
d. Un calendario y un proceso para la revisión periódica del acuerdo.
Sec. 5. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden ser atendidas por clérigos ordenados y en buena posición de cualquier denominación que formen parte del acuerdo formal y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.
Sec. 6. Los ministros ordenados de denominaciones que no están en plena comunión con esta Iglesia están autorizados a ejercer el ministerio solo dentro de la Asociación Ecuménica Local, y no conservan ninguna credencial dentro de esta Iglesia después de dejar su ministerio.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon 21: de las Asociaciones Ecuménicas Locales
Sec. 1. Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.
Sec. 2 Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden formarse con denominaciones:
a. Que están en una relación de plena comunión con esta iglesia.
b. Cuya apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos han sido formalmente reconocidos por acción de la Convención General.
c. Que sean judicaturas miembros de Churches Uniting in Christ (CUIC) o de su organización u organizaciones sucesoras.
Sec. 3. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden englobar congregaciones, capellanías, misiones u otros organismos eclesiales.
Sec. 4. Las Asociaciones Ecuménicas Locales se rigen por acuerdos formales y escritos entre la Autoridad Eclesiástica de una diócesis episcopal y las autoridades equivalentes de otras denominaciones cristianas, tal y como se califican en este canon. Estas enmiendas deberán incluir las siguientes disposiciones, entre otras:
a. El proceso para llamar al liderazgo ordenado.
b. Los términos del liderazgo ordenado, incluyendo pero sin limitarse a ellos, los siguientes:
1. Método de pago de remuneración, seguro y otras prestaciones.
2. Proceso de revocación de licencia o empleo.
3. Manejo de la disciplina eclesiástica.
c. Los parámetros de la función eclesial en relación con el culto, el gobierno, los sacramentos, etc.
d. Un calendario y un proceso para la revisión periódica del acuerdo.
Sec. 5. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden ser atendidas por clérigos ordenados y en buena posición de cualquier denominación que formen parte del acuerdo formal y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.
Sec. 6. Los ministros ordenados de denominaciones que no están en plena comunión con esta Iglesia están autorizados a ejercer el ministerio solo dentro de la Asociación Ecuménica Local, y no conservan ninguna credencial dentro de esta Iglesia después de dejar su ministerio.