C017 (Enmendar el Canon III.7 para Prever la Transferencia de Diáconos a Iglesias en Comunión)
Cámara de Diputados Mensaje #183
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 26 de Jun de 2024 consideró la resolución C017 (Enmendar el Canon III.7 para Prever la Transferencia de Diáconos a Iglesias en Comunión). La Cámara actuó para:
Coincidir
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la Convención General enmiende el Canon III.7 para agregar una nueva Sección 7 de la siguiente manera, y cambiar la numeración de todas las secciones subsiguientes:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 7. Transferencia a Iglesias en Plena Comunión con esta Iglesia
a. Un Diácono que desee convertir su residencia canónica a una Diócesis o jurisdicción equivalente de una Iglesia en Plena Comunión (como se identifica en el Canon I.20) o una Iglesia en Comunión con esta Iglesia [como se identifica en el Canon I.20.2.a.3)] deberá pedir una carta de recomendación de la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis de su residencia canónica actual, la cual será facilitada por la Autoridad Eclesiástica al solicitante, y un duplicado de la misma se enviará a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis o jurisdicción equivalente a la cual se propone la transferencia. La carta de recomendación puede incluir una cartera de su capacitación, educación continua y el ejercicio de los ministerios. La carta de recomendación será proporcionará con el siguiente formato o en la forma especificada por la Diócesis o jurisdicción equivalente receptora:
Certifico, por medio de la presente, que A.B., quien me ha expresado su deseo de transferirse a la Autoridad Eclesiástica de _________________, es Diácono en buena posición en la Diócesis de _________________ de la Iglesia Episcopal y que, a mi leal saber y entender, no ha sido en justicia sujeto de informe negativo alguno, por error en religión ni por perversidad de vida, durante los tres últimos años.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
b. Si la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis o jurisdicción equivalente de la Iglesia en Plena Comunión o de la Iglesias en comunión con esta Iglesia acepta la carta de recomendación, la residencia canónica del Diácono transferido iniciará a partir de la fecha de dicha aceptación y la notificación de aceptación será inmediatamente remitida por el Diácono a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis remitente. La notificación de la Autoridad Eclesiástica destinataria puede estar en la forma siguiente:
Certifico por este medio, que A.B. ha sido transferido canónicamente a mi jurisdicción y es un Diácono en buena posición.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
c. Al ser recibida dicha aceptación, la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis remitente deberá notificar al Church Pension Fund y al Anotador de Ordenaciones de la partida del Diácono de la Iglesia Episcopal.
d. Esta disposición no será utilizada en el caso de los Diáconos que deseen entrar a Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia, ni por quienes deseen transferirse a otra Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal. En tales casos, se seguirán las disposiciones del Canon III.7.8.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon III.7
Sec. 7. Transferencia a Iglesias en Plena Comunión con esta Iglesia
a. Un Diácono que desee convertir su residencia canónica a una Diócesis o jurisdicción equivalente de una Iglesia en Plena Comunión (como se identifica en el Canon I.20) o una Iglesia en Comunión con esta Iglesia [como se identifica en el Canon I.20.2.a.3)] deberá pedir una carta de recomendación de la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis de su residencia canónica actual, la cual será facilitada por la Autoridad Eclesiástica al solicitante, y un duplicado de la misma se enviará a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis o jurisdicción equivalente a la cual se propone la transferencia. La carta de recomendación puede incluir una cartera de su capacitación, educación continua y el ejercicio de los ministerios. La carta de recomendación será proporcionará con el siguiente formato o en la forma especificada por la Diócesis o jurisdicción equivalente receptora:
Certifico, por medio de la presente, que A.B., quien me ha expresado su deseo de transferirse a la Autoridad Eclesiástica de _________________, es Diácono en buena posición en la Diócesis de _________________ de la Iglesia Episcopal y que, a mi leal saber y entender, no ha sido en justicia sujeto de informe negativo alguno, por error en religión ni por perversidad de vida, durante los tres últimos años.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
b. Si la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis o jurisdicción equivalente de la Iglesia en Plena Comunión o de la Iglesias en comunión con esta Iglesia acepta la carta de recomendación, la residencia canónica del Diácono transferido iniciará a partir de la fecha de dicha aceptación y la notificación de aceptación será inmediatamente remitida por el Diácono a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis remitente. La notificación de la Autoridad Eclesiástica destinataria puede estar en la forma siguiente:
Certifico por este medio, que A.B. ha sido transferido canónicamente a mi jurisdicción y es un Diácono en buena posición.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
c. Al ser recibida dicha aceptación, la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis remitente deberá notificar al Church Pension Fund y al Anotador de Ordenaciones de la partida del Diácono de la Iglesia Episcopal.
d. Esta disposición no será utilizada en el caso de los Diáconos que deseen entrar a Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia, ni por quienes deseen transferirse a otra Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal. En tales casos, se seguirán las disposiciones del Canon III.7.8.