A147 (Remitir el Asunto del Canon Disciplinario de los Laicos a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones)

Cámara de Obispos Mensaje #189

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 26 de Jun de 2024 consideró la resolución A147 (Remitir el Asunto del Canon Disciplinario de los Laicos a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones). La Cámara actuó para:

Coincidir


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones estudie y presente un informe a la 82ª Convención General con los cambios canónicos recomendados, si los hubiera, para

  1. Autorizar a la Autoridad Eclesiástica en el caso de funcionarios electos o nombrados de una congregación o de la Diócesis que sean laicos, o autorizar al Obispo Presidente en el caso de funcionarios electos o nombrados de la Convención General o de las Provincias que sean laicos, a actuar con prontitud para suspender o destituir de su cargo a los funcionarios electos o nombrados en circunstancias en las que:
     
    1. Existan pruebas creíbles para pensar que la continuidad de ese dirigente laico electo o nombrado en el cargo suponga un riesgo grave de conducta inapropiada delictiva, daños corporales o malversación financiera.
    2. El funcionario laico electo o nombrado haya sido internado involuntariamente para recibir tratamiento, incluido el tratamiento por abuso de sustancias.
    3. El funcionario laico electo o nombrado, antes de su elección o nombramiento, no haya revelado a los votantes (1) cargos penales pendientes, condenas penales pasadas o desvíos para tratamiento, (2) suspensiones o destituciones pasadas o actuales de cualquier organismo profesional por conducta inapropiada o (3) cualquier orden de protección pasada o actual en su contra.
    4. Los esfuerzos del funcionario laico electo o nombrado por obstruir las investigaciones autorizadas sobre dichos alegatos.

    Cualquier recomendación de cambio canónico que autorice dicha suspensión o destitución deberá prever también una pronta revisión posterior a la suspensión o destitución ante un organismo neutral a cargo de tomar decisiones (diocesano o provincial, según sea el caso), el cual deberá incluir a otros funcionarios laicos electos o nombrados. En esa revisión, el líder laico suspendido o destituido recibirá las pruebas en su contra con suficiente antelación a la audiencia para que pueda reunir pruebas de respuesta y presentar su defensa ante la supuesta conducta inapropiada. El organismo revisor tendrá el poder de restituir al dirigente laico electo o nombrado si los hechos de la destitución carecen de fundamento sustancial.

  1. Estudiar y presentar un informe con el lenguaje canónico recomendado, de haberlo, que prevea la comprobación de los antecedentes de los funcionarios electos laicos o nombrados antes de presentarse a las elecciones, en particular en el caso de los funcionarios laicos electos o nombrados con autoridad sobre cuentas financieras, procedimientos disciplinarios eclesiásticos o recomendaciones en la aprobación de ordenaciones del clero.