A143 (Enmendar IV.17.3.b y IV.17.5 - Junta Disciplinaria para Obispos)
Cámara de Diputados Mensaje #190
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 26 de Jun de 2024 consideró la resolución A143 (Enmendar IV.17.3.b y IV.17.5 - Junta Disciplinaria para Obispos). La Cámara actuó para:
Adoptada con enmienda
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.17.3.b de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
b. La Junta Disciplinaria para Obispos consiste en diez Obispos elegidos por la Cámara de Obispos en una reunión ordinaria de la Convención General, y otros seis Clérigos (incluido por lo menos un Diácono) y seis Laicos elegidos por la Cámara de Diputados en una reunión ordinaria de la Convención General. Todos los Laicos elegidos o nombrados para servir deben ser comunicantes adultos confirmados en buena posición.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
b. La Junta Disciplinaria para Obispos consiste en diez seis diez Obispos elegidos por la Cámara de Obispos en una reunión ordinaria de la Convención General, y otros cuatroten seis Presbíteros o Diáconos Clérigos (incluido por lo menos un Diácono), y cuatro seis diez seis Laicos elegidos por la Cámara de Diputados en una reunión ordinaria de la Convención General. Todos los Laicos elegidos o nombrados para servir deben ser comunicantes adultos confirmados en buena posición.
Y asimismo
Se resuelve, Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.17.5 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>
El Panel de Conferencia constará de dos Obispos, un Presbítero o Diácono y un laico. El Panel de Audiencias constará de dos Obispos, un Presbítero o Diácono y un laico; la excepción será que el Panel de Audiencias para la Ofensa que se especifica en el Canon IV.4.1.h.2 referente a Ofensas de Doctrina contará únicamente con cinco Obispos.
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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
El Panel de la Conferencia estará compuesto por tres dos Obispos, unPresbítero o Diácono dosun Presbítero o Diácono y un laico dos un laico. El Panel de Audiencias deberá constar de tres dos Obispos, un Presbítero o Diácono dos un Presbítero o Diácono y un laico dos un laico; la excepción será que el Panel de Audiencias para la Infracción que se especifica en el Canon IV.14.1.h.2 IV.4.1.h.2 referente a Infracciones de Doctrina constará únicamente de cinco Obispos.
Y asimismo
Se resuelve, Que estas modificaciones entren en vigor inmediatamente.