D052 (Enmendar el Canon IV.10.3)
Cámara de Diputados Mensaje #191
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 26 de Jun de 2024 consideró la resolución D052 (Enmendar el Canon IV.10.3). La Cámara actuó para:
Adoptada con enmienda
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.10.3 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 3. Si en la conciliación se logra que las partes lleguen a un acuerdo sobre una resolución adecuada de todos los asuntos, se preparará un Acuerdo según lo dispuesto en el Canon IV.14. Si no se logra la conciliación en un plazo razonable, el Conciliador informará de ello al Obispo Diocesano, y el asunto se remitirá de nuevo al Panel de Referencia. El Panel de Referencia considerará el informe para determinar si: (a) concluir el asunto con la respuesta pastoral que corresponda según el Canon IV.8; (b) remitir el asunto al Obispo Diocesano para consideración del proceso de conformidad con el Canon IV.9; (c) investigar el asunto de conformidad con el Canon IV.11; o (d) remitir el asunto directamente al Panel de Audiencias de conformidad con el Canon IV.13. La decisión deberá ser aprobada por voto mayoritario del Panel de Referencia.
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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 3. Si en la conciliación se logra que las partes lleguen a un acuerdo sobre una resolución adecuada de todos los asuntos, se preparará un Acuerdo según lo dispuesto en el IV.14. Si no se logra la conciliación en un plazo razonable, el Conciliador informará de ello al Obispo Diocesano, y el asunto se remitirá de nuevo al Panel de Referencia. El Panel de Referencia podrá reunirse con el Conciliador y considerará el informe para determinar si: limitarse a dar la respuesta pastoral que corresponda según el Canon IV.8;(a) concluir el asunto con la respuesta pastoral que corresponda según el Canon IV.8; (b) remitir el asunto al Obispo Diocesano para consideración del proceso de conformidad con el Canon IV.9; (c) investigacióninvestigar el asunto de conformidad con el Canon IV.11; o (d) remitir el asunto directamente al Panel de Audiencias de conformidad con el Canon IV.13. La decisión deberá ser aprobada por voto mayoritario del Panel de Referencia.