A093 (Añadir las disposiciones de 2018-B012 a los cánones)
Cámara de Diputados Mensaje #201
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 26 de Jun de 2024 consideró la resolución A093 (Añadir las disposiciones de 2018-B012 a los cánones). La Cámara actuó para:
Coincidir
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81a Convención General modifique el Canon I.19.3 al agregar una nueva subsección e de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
I.19.3
e. Los Obispos que ejerzan la autoridad eclesiástica, o en su caso la supervisión eclesiástica, que mantengan una posición teológica que no abrace el matrimonio para las parejas del mismo sexo, invitarán, en el caso de segundas nupcias después del divorcio, a otro Obispo de esta Iglesia a supervisar el proceso de consentimiento y a recibir cualquier informe de dichos Matrimonios, según lo dispuesto en el Canon I.19.3.c.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
I.19.3
e. Los Obispos que ejerzan la autoridad eclesiástica, o en su caso la supervisión eclesiástica, que mantengan una posición teológica que no abrace el matrimonio para las parejas del mismo sexo, deberán invitarán, en el caso de segundas nupcias después del divorcio, a otro Obispo de esta Iglesia a supervisar el proceso de consentimiento y a recibir cualquier informe de dichos Matrimonios, según lo dispuesto en el Canon I.19.3.c.
Y asimismo
Se resuelve, Que por la presente se modifique el Canon III.12.3.a para agregar una nueva subsección 3 que diga lo siguiente:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
III.12.3.a
3. En las diócesis donde el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) mantiene una posición teológica que no abraza el matrimonio para parejas del mismo sexo, y existe el deseo de utilizar tales ritos por parejas del mismo sexo en una congregación u otra comunidad de fe, el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o la supervisión eclesiástica) invitará a otro obispo de esta Iglesia para que proporcione apoyo pastoral a la pareja, al Clérigo implicado y a la congregación u otra comunidad de fe.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
III.12.3.a
3. En las diócesis donde el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) mantiene una posición teológica que no abraza el matrimonio para parejas del mismo sexo, y existe el deseo de utilizar tales ritos por parejas del mismo sexo en una congregación u otra comunidad de fe, el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o la supervisión eclesiástica) deberá invitará, según sea necesario, a otro obispo de esta Iglesia para que proporcione apoyo pastoral a la pareja, al Clérigo implicado y a la congregación u otra comunidad de fe.