A148 (Enmendar los Cánones para Resaltar el Apoyo a la Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial)
Cámara de Obispos Mensaje #193
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 25 de Jun de 2024 consideró la resolución A148 (Enmendar los Cánones para Resaltar el Apoyo a la Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial). La Cámara actuó para:
Adoptada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que por la presente se enmiende el Canon 1.1.8 para agregarle la nueva subsección b y renumerar las subsecciones restantes de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon I.1.8
Sec. 8.
a. La Convención General deberá adoptar, en cada reunión ordinaria, un presupuesto para la Iglesia Episcopal que incluya los gastos imprevistos de la Convención General, el estipendio del Obispo Presidente, así como los gastos necesarios de su cargo, los gastos necesarios del Presidente de la Cámara de Diputados, incluidos el personal y el Consejo Asesor que se requieran para asistirle en el ejercicio de sus funciones y asuntos relacionados con el Presidente y las alícuotas aplicables al Church Pension Fund. A fin de sufragar los gastos de este presupuesto, se impondrá una alícuota a las Diócesis de la Iglesia de acuerdo con una fórmula que la Convención General deberá adoptar como parte del presupuesto de la Iglesia Episcopal. Deberá ser obligación de cada Convención Diocesana pagarle su alícuota al Tesorero de la Convención General según el calendario establecido por el Consejo Ejecutivo.
b. La Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial (la “Coalición”), creada por la 80ª Convención General, deberá financiarse en parte con un retiro de una décima parte anual de los fideicomisos y los fondos patrimoniales no restringidos de la Iglesia, tal y como se determina en los estados financieros auditados más recientes, a una tasa porcentual igual al porcentaje del retiro aplicado para financiar el presupuesto de la Iglesia, tal y como se describe en la subsección 8.a de este Canon. La cantidad de financiamiento estimado para la Coalición se describirá en el presupuesto de la Iglesia Episcopal solo con fines informativos. El financiamiento de la Coalición deberá ser proporcionado por el Tesorero después de que el Consejo Ejecutivo declare el porcentaje anual del retiro. La Coalición deberá presentar un informe ante todas las reuniones ordinarias de la Convención General, proporcionando estados financieros e informes auditados sobre su ministerio y su participación en la misión de Dios.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon I.1.8
Sec. 8.
a. La Convención General deberá adoptar, en cada reunión ordinaria, un presupuesto para la Iglesia Episcopal que incluya los gastos imprevistos de la Convención General, el estipendio del Obispo Presidente, así como los gastos necesarios de ese cargo, los gastos necesarios del Presidente de la Cámara de Diputados, incluidos el personal y el Consejo Asesor que se requieran para asistirle en el ejercicio de las funciones y asuntos relacionados con el cargo del Presidente y las alícuotas aplicables al Church Pension Fund. A fin de sufragar los gastos de este presupuesto, se impondrá una alícuota a las Diócesis de la Iglesia de acuerdo con una fórmula que la Convención General deberá adoptar como parte del presupuesto de la Iglesia Episcopal. Deberá ser obligación de cada Convención Diocesana pagarle su alícuota al Tesorero de la Convención General según el calendario establecido por el Consejo Ejecutivo.
b. La Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial (la “Coalición”), creada por la 80ª Convención General, deberá financiarse en parte con un retiro de una décima parte anual de los fideicomisos y los fondos patrimoniales no restringidos de la Iglesia, tal y como se determina en los estados financieros auditados más recientes, a una tasa porcentual igual al porcentaje del retiro aplicado para financiar el presupuesto de la Iglesia, tal y como se describe en la subsección 8.a de este Canon. La cantidad de financiamiento estimado para la Coalición se describirá en el presupuesto de la Iglesia Episcopal solo con fines informativos. El financiamiento de la Coalición deberá ser proporcionado por el Tesorero después de que el Consejo Ejecutivo declare el porcentaje anual del retiro. La Coalición deberá presentar un informe ante todas las reuniones ordinarias de la Convención General, proporcionando estados financieros e informes auditados sobre su ministerio y su participación en la misión de Dios.
Y asimismo
Se resuelve, Que se enmiende el Canon I.4.6 para agregar una nueva subsección k. que diga lo siguiente:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon I.4.6.k
k. Nada de lo dispuesto en este Canon deberá alterar de ninguna manera la obligación de la Iglesia de financiar la Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial tal como se describe en el Canon I.1.8., salvo la determinación del Consejo Ejecutivo del retiro anual de fondos de los fideicomisos y los fondos patrimoniales no restringidos.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon I.4.6.k
k. Nada de lo dispuesto en este Canon deberá alterar de ninguna manera la obligación de la Iglesia de financiar la Coalición Episcopal para la Equidad y la Justicia Racial tal como se describe en el Canon I.1.8., salvo la determinación del Consejo Ejecutivo del retiro anual de fondos de los fideicomisos y los fondos patrimoniales no restringidos.