A233 (Enmendar el Artículo I, Sección 7. [Segunda lectura])
Cámara de Obispos Mensaje #256
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 28 de Jun de 2024 consideró la resolución A233 (Enmendar el Artículo I, Sección 7. [Segunda lectura]). La Cámara actuó para:
Adoptada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el Artículo I, Sección 7 de la Constitución se enmiende de la siguiente manera:
Sec. 7. La Convención General deberá reunirse celebrará su reunión regular por lo menos una vez cada tres años, en la fecha y en el lugar designados de conformidad con los Cánones. En caso de que un cambio de circunstancias indique la necesidad o la conveniencia de cambiar la fecha de dicha reunión ordinaria de la Convención General más allá de tres años, dicha reunión podrá ser reprogramada según lo dispuesto por el Canon. Podrá haber Reuniones Especiales según las disposiciones del Canon.