A064 (Enmendar el Canon I.1.6.d Captura de Expedientes del Clero)
Cámara de Diputados Mensaje #315
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 28 de Jun de 2024 consideró la resolución A064 (Enmendar el Canon I.1.6.d Captura de Expedientes del Clero). La Cámara actuó para:
Coincidir
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon I.1.6.d de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
d. El Anotador elaborará y presentará ante cada sesión de la Convención General una lista de todos los Presbíteros y Diáconos ordenados, recibidos, transferidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; de todos los Obispos ordenados, recibidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos que hayan fallecido; dicha lista cubrirá el período desde el último informe similar del Anotador hasta el treinta y uno de diciembre inmediatamente anterior a cada sesión de la Convención General.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
d. El Anotador elaborará y presentará ante cada sesión de la Convención General una lista de todo el Clero todos los Presbíteros y Diáconos ordenados, recibidos, suspendidos, transferidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos consagrados, ordenados, recibidos, relevados y destituidos, retornados, suspendidos, depuestos o restaurados; y de todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos y otros Clérigos que hayan fallecido; dicha lista cubrirá el período desde el último informe similar del Anotador hasta el treinta y uno de diciembre inmediatamente anterior a cada sesión de la Convención General.
Y asimismo.
Se resuelve, Que el Canon III.1.3 se modifique de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 3. Las disposiciones de estos Cánones para la admisión de Candidatos para la ordenación a las tres Órdenes, Obispos, Presbíteros y Diáconos, se aplicarán igualmente a todas las personas que participen en el proceso.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 3. Las disposiciones de estos Cánones para la admisión de Candidatos para la ordenación a las tres Órdenes, Obispos, Presbíteros y Diáconos, se aplicarán igualmente tanto a hombres como a mujeres a todas las personas que participen en el proceso.