A107 (Enmendar el Canon IV.19.12)
Cámara de Diputados Mensaje #326
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 28 de Jun de 2024 consideró la resolución A107 (Enmendar el Canon IV.19.12). La Cámara actuó para:
coincidir con remisión a un organismo interino
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon IV.19.12 quede enmendado como sigue:
<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y concurriera. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>
Art. 12. En todos los procedimientos previstos en el presente Título, siempre que se requiera o se permita a un demandado o a un demandante comparecer o participar o ser oído o estar presente, cada uno de ellos tendrá derecho a estar acompañado y a ser representado por un abogado de su elección. El abogado que represente al demandado no podrá renunciar a su representación sin notificarlo al demandado y al abogado de la Iglesia, y sin recibir permiso para renunciar del Panel al que se le haya remitido el asunto. El demandado tendrá la oportunidad de ser oído en relación con la retirada del abogado. No obstante el derecho del Demandado a ser acompañado y representado por un abogado de su elección, cualquier abogado que se haya retirado previamente de la representación sin el permiso del Panel pertinente no será elegible para representar a demandados en asuntos del Título IV dentro de la Iglesia Episcopal. Siempre que se proporcione o entregue cualquier notificación u otro documento a un Demandado o a un Demandante en virtud de este Título, también se proporcionará o entregará simultáneamente a sus respectivos abogados, si el Demandado o el Demandante, según sea el caso, ha notificado al Obispo la identidad e información de contacto de dicho abogado. Nada de lo dispuesto en este Título se interpretará como una exigencia de que cualquier Demandado esté representado por un abogado. Cualquier cosa en este Título que se requiera o permita que sea hecha por el abogado del Demandado, podrá ser hecha por el Demandado personalmente.
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<Texto de la propuesta de resolución modificada que muestra los cambios exactos que se introducen:>
Sec. 12. En todos los procedimientos previstos en el presente Título, siempre que se requiera o se permita a un demandado o a un demandante comparecer o participar o ser oído o estar presente, cada uno de ellos tendrá derecho a estar acompañado y a ser representado por un abogado de su elección. El abogado que represente al demandado no podrá renunciar a su representación sin notificarlo al demandado y al abogado de la Iglesia, y sin recibir permiso para renunciar del Panel al que se le haya remitido el asunto. El demandado tendrá la oportunidad de ser oído en relación con la retirada del abogado. No obstante el derecho del Demandado a ser acompañado y representado por un abogado de su elección, cualquier abogado que se haya retirado previamente de la representación sin el permiso del Panel pertinente no será elegible para representar a demandados en asuntos del Título IV dentro de la Iglesia Episcopal. Siempre que se proporcione o entregue cualquier notificación u otro documento a un Demandado o a un Demandante en virtud de este Título, también se proporcionará o entregará simultáneamente a sus respectivos abogados, si el Demandado o el Demandante, según sea el caso, ha notificado al Obispo la identidad e información de contacto de dicho abogado. Nada de lo dispuesto en este Título se interpretará como una exigencia de que cualquier Demandado esté representado por un abogado. Cualquier cosa en este Título que se requiera o permita que sea hecha por el abogado del Demandado, podrá ser hecha por el Demandado personalmente.