A025 (Enmienda al Canon IV.13.4)

Cámara de Obispos Mensaje #274

La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 28 de Jun de 2024 consideró la resolución A025 (Enmienda al Canon IV.13.4). La Cámara actuó para:

coincidir con remisión a un organismo interino


Esta es una traducción inmediata (automática) que será editada para mayor claridad. Las traducciones definitivas se mostrarán aquí tan pronto como estén disponibles.

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 81ª Convención General enmiende el Canon IV. 13. 4 como sigue:

<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

Art. 4. Si en cualquier momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencia se llega a un Acuerdo que ponga fin al procedimiento antes de que el Panel de Audiencia emita una Orden, el Acuerdo deberá ser consentido por el Panel de Audiencia, y si es aprobado, el Obispo Diocesano pondrá la Notificación del Acuerdo a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos según lo dispuesto en la Sec. 3, así como del Panel de Audiencia.

******
<Texto de resolución enmendado propuesto que muestra los cambios exactos que se realizan:>

Sec. 4. Si en cualquier momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencia se llega a un Acuerdo que ponga fin al procedimiento antes de que el Panel de Audiencia emita una Orden, el Acuerdo deberá ser consentido por el Panel de Audiencia, y si es aprobado, el Obispo Diocesano pondrá el Aviso de Acuerdo a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación de la Iglesia según lo dispuesto en la Sec. 3, así como del Panel de Audiencia.