A025 (Enmienda al Canon IV.13.4)
Cámara de Obispos Mensaje #274
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 28 de Jun de 2024 consideró la resolución A025 (Enmienda al Canon IV.13.4). La Cámara actuó para:
coincidir con remisión a un organismo interino
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81ª Convención General enmiende el Canon IV. 13. 4 como sigue:
<Texto modificado tal como aparecería si se adoptara y aprobara. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>
Art. 4. Si en cualquier momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencia se llega a un Acuerdo que ponga fin al procedimiento antes de que el Panel de Audiencia emita una Orden, el Acuerdo deberá ser consentido por el Panel de Audiencia, y si es aprobado, el Obispo Diocesano pondrá la Notificación del Acuerdo a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos según lo dispuesto en la Sec. 3, así como del Panel de Audiencia.
******
<Texto de resolución enmendado propuesto que muestra los cambios exactos que se realizan:>
Sec. 4. Si en cualquier momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencia se llega a un Acuerdo que ponga fin al procedimiento antes de que el Panel de Audiencia emita una Orden, el Acuerdo deberá ser consentido por el Panel de Audiencia, y si es aprobado, el Obispo Diocesano pondrá el Aviso de Acuerdo a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación de la Iglesia según lo dispuesto en la Sec. 3, así como del Panel de Audiencia.