A062 (Enmendar el Canon I.4.2.j Revisión Mutua del Ministerio)
Cámara de Diputados Mensaje #45
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 23 de Jun de 2024 consideró la resolución A062 (Enmendar el Canon I.4.2.j Revisión Mutua del Ministerio). La Cámara actuó para:
Adoptada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que en la 81a Convención General se enmiende el Canon I.4.2.j de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
j. Los Funcionarios de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Funcionarios del Consejo Ejecutivo y un comité de seis integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean funcionarios, deberán participar en una revisión mutua del ministerio a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada. La revisión mutua del ministerio deberá ser facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
j. Los Funcionarios de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Funcionarios del Consejo Ejecutivo y un comité de seis integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean funcionarios, deberán participar en una revisión mutua del ministerio cada dieciocho meses a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada. La revisión mutua del ministerio deberá ser facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente.