A062 (Enmendar el Canon I.4.2.j Revisión Mutua del Ministerio)

Cámara de Diputados Mensaje #45

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 23 de Jun de 2024 consideró la resolución A062 (Enmendar el Canon I.4.2.j Revisión Mutua del Ministerio). La Cámara actuó para:

Adoptada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que en la 81a Convención General se enmiende el Canon I.4.2.j de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

j. Los Funcionarios de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Funcionarios del Consejo Ejecutivo y un comité de seis integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean funcionarios, deberán participar en una revisión mutua del ministerio a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada. La revisión mutua del ministerio deberá ser facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente.

 

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

j. Los Funcionarios de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Funcionarios del Consejo Ejecutivo y un comité de seis integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean funcionarios, deberán participar en una revisión mutua del ministerio cada dieciocho meses a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada. La revisión mutua del ministerio deberá ser facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente.