A058 (Enmendar los Cánones IV.6.8, IV.6.10 y IV.11.3 sobre la Respuesta Pastoral sin Acción Disciplinaria)

Cámara de Diputados Mensaje #56

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 23 de Jun de 2024 consideró la resolución A058 (Enmendar los Cánones IV.6.8, IV.6.10 y IV.11.3 sobre la Respuesta Pastoral sin Acción Disciplinaria). La Cámara actuó para:

Adoptada


Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.6.8 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

IV.6.8

Sec. 8. El Panel de Referencia se reunirá tan pronto como sea posible luego de recibir el informe inicial para determinar cómo remitirlo. Las opciones de remisión son (a) concluir el asunto con una respuesta pastoral apropiada de conformidad con el Canon IV.8; (b) conciliación de conformidad con el Canon IV.10; (c) investigación de conformidad con en el Canon IV.11 o bien (d) remisión al Panel de Conferencia de conformidad con el Canon IV.12; o (e) remisión para llegar a un posible acuerdo con el Obispo Diocesano respecto a los términos de disciplina de conformidad con el Canon IV.19. Las decisiones sobre remisiones requieren la aprobación de la mayoría de los integrantes del Panel de Referencia. El Panel de Referencia establecerá un horario para cada opción aprobada y el Presidente de la Junta Disciplinaria será responsable de vigilar dicho horario.

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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 8. El Panel de Referencia se reunirá tan pronto como sea posible luego de recibir el informe inicial para determinar cómo remitirlo. Las opciones de remisión son (a) no es necesario hacer nada, más que dar la respuesta pastoral que corresponda de conformidad con el Canon IV.8;concluir el asunto con una respuesta pastoral apropiada de conformidad con el Canon IV.8; (b) conciliación de conformidad con el Canon IV.10; (c) investigación de conformidad con en el Canon IV.11 o bien (d) remisión al Panel de Conferencia de conformidad con el Canon IV.12; o (e) remisión para llegar a un posible acuerdo con el Obispo Diocesano respecto a los términos de disciplina de conformidad con el Canon IV.19. Las decisiones sobre remisiones requieren la aprobación de la mayoría de los integrantes del Panel de Referencia. El Panel de Referencia establecerá un horario para cada opción aprobada y el Presidente de la Junta Disciplinaria será responsable de vigilar dicho horario.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.6.10 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

IV.6.10

Sec. 10. Si la decisión del Panel de Referencia es concluir el asunto con una respuesta pastoral apropiada, el panel dará aviso al Demandante y al Clérigo acusado sobre su decisión y las razones que lo llevaron a tomar la decisión. Si el asunto se remite a una conciliación, se aplicarán las disposiciones del Canon IV.10. Si el asunto se remite a una investigación, se aplicarán las disposiciones del Canon IV.11. Si la remisión es al Obispo Diocesano para un posible Acuerdo y no se llega a un Acuerdo dentro de los 90 días siguientes a la remisión, el Panel de Referencia volverá a remitir el asunto, de conformidad con el Canon IV.6.9.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 10. Si la decisión del Panel de Referencia es no hacer nada más queproporcionar una respuesta pastoral apropiada, el panel dará aviso al Demandante y al Clérigo implicado sobre su decisión y las razones que lo llevaron a tomar la decisión de no emprender acciones además de una respuesta pastoral apropiada. Si el asunto se remite a una conciliación, se aplicarán las disposiciones del Canon IV.10. Si el asunto se remite a una investigación, se aplicarán las disposiciones del Canon IV.11. Si la remisión es al Obispo Diocesano para un posible Acuerdo y no se llega a un Acuerdo dentro de los 90 días siguientes a la remisión, el Panel de Referencia volverá a remitir el asunto, de conformidad con el Canon IV.6.9.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que la 81a Convención General modifique el Canon IV.11.3 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

IV.11.3

Sec. 3. El Investigador deberá presentar por escrito los hallazgos de la investigación ante el Panel de Referencia. El Panel de Referencia podrá reunirse con el Investigador y analizará su informe para determinar: (a) concluir el asunto con una respuesta pastoral apropiada de conformidad con el Canon IV.8; (b) remitir el asunto al Obispo Diocesano para consideración del proceso de conformidad con el Canon IV.9; (c) remitir el asunto a conciliación de conformidad con el Canon IV.10; (d) solicitar que se profundice la investigación, o (e) remitir el asunto al Panel de Conferencia de conformidad con el Canon IV.12 o al Panel de Audiencias de conformidad con el Canon IV.13. La decisión deberá ser aprobada por voto mayoritario del Panel de Referencia.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 3. El Investigador deberá presentar por escrito los hallazgos de la investigación ante el Panel de Referencia. El Panel de Referencia podrá reunirse con el Investigador y analizará su informe para determinar: (a) no es necesario hacer nada, más que dar la respuesta pastoral que corresponda de conformidad con el Canon Iv.8;coconcluir el asunto con una respuesta pastoral apropiada de conformidad con el Canon IV.8; (b) remitir el asunto al Obispo Diocesano para consideración del proceso de conformidad con Canon IV.9; (c) remitir el asunto a conciliación, de conformidad con el Canon IV.10; (d) solicitar que se profundice la investigación, o bien (e) remitir el asunto al Panel de Conferencia de conformidad con el Canon IV.12, o al Panel de Audiencias de conformidad con el Canon IV.13. La decisión deberá ser aprobada por voto mayoritario del Panel de Referencia.