A106 (Enmendar el Canon IV.15.5.a)
Cámara de Diputados Mensaje #58
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 23 de Jun de 2024 consideró la resolución A106 (Enmendar el Canon IV.15.5.a). La Cámara actuó para:
Adoptada con enmienda
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon IV.15.5.a se modifique de la siguiente manera:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 5. Las normas y condiciones de apelación ante el Tribunal de Revisión serán las siguientes:
a. Si se emitió una Orden contra un Acusado que no se presentó ante el Panel de Audiencias o que no participó en el proceso llevado a cabo ante el Panel de Audiencias, dicha Orden será confirmada a menos que una revisión de las actas durante la apelación demuestre que el Panel de Audiencias haya cometido un claro error que haya perjudicado sustancialmente al Acusado. El Tribunal de Revisión analizará los hechos y las actas desde el aspecto más favorable para el Acusado.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 5. Las normas y condiciones de apelación ante el Tribunal de Revisión serán las siguientes:
a. Si se emitió una Orden contra un Acusado que no se presentó ante el Panel de Audiencias o que no participó en el proceso llevado a cabo ante el Panel de Audiencias, dicha Orden será confirmada a menos que una revisión de las actas durante la apelación demuestre que el Panel de Audiencias haya cometido un claro error al expedir dicha orden, que which haya perjudicado sustancialmente al Acusado. El Tribunal de Revisión analizará los hechos y las actas desde el aspecto más favorable para el Acusado.