C010 (Acceso a los Ministerios de Prisiones)
Cámara de Diputados Mensaje #66
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 23 de Jun de 2024 consideró la resolución C010 (Acceso a los Ministerios de Prisiones). La Cámara actuó para:
Adoptada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la Iglesia Episcopal afirme su compromiso con los ministerios de prisiones en concordancia con los valores teológicos y espirituales actuales de la Iglesia Episcopal, y proporcione a todos los hijos de Dios oportunidades para ejercer el ministerio con esta población marginada y oprimida, de acuerdo con los siguientes principios y políticas:
- La Iglesia Episcopal apoya los ministerios interconfesionales y multiconfesionales que contribuyen a nuestra misión de seguir a Jesús, amando a nuestro prójimo como a nosotros mismos (Mateo 22:36-40) y demostrando una especial atención a los marginados y los oprimidos (Mateo 25:31-46).
- Los episcopales encontramos una causa común y colaboramos con organizaciones y personas con las que tenemos diferencias teológicas, sin hacer proselitismo ni exigir que nuestros colaboradores se adhieran a los principios que defendemos.
- Las más de un millón de personas encarceladas en este país se encuentran entre los miembros más marginados y oprimidos de nuestra sociedad.
- Los episcopales participan fielmente en el ministerio con las personas encarceladas, tratando de proporcionarles apoyo, aliento y esperanza.
- Entre los muchos miembros de la población encarcelada, así como entre quienes trabajan con ellos, hay personas LGBTQIA+, una comunidad que también sufre marginación en este país.
- Siguiendo el camino de Jesús, los episcopales ejercen su ministerio con todos los hijos de Dios, centrándose especialmente en el apoyo y la liberación de los oprimidos.
- Nuestros cánones prohíben la denegación de acceso a cualquier ministerio de esta Iglesia “por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, sexo, estado civil o familiar (incluidos el embarazo y los planes de cuidado infantil), orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidades o edad” (Canon III.1.2).
Y asimismo
Se resuelve, Que los episcopales no puedan ser obligados a apoyar abierta o tácitamente declaraciones teológicas ni prácticas que entren en conflicto con nuestras políticas y creencias declaradas con el fin de participar en programas compartidos del ministerio de prisiones; y asimismo
Se resuelve, Que esta Convención inste a cualquier programa del ministerio de prisiones en el que los miembros de la Iglesia Episcopal trabajen como voluntarios a mantener políticas coherentes con nuestras enseñanzas espirituales y políticas declaradas, solicitando a dichos programas que cambien sus políticas si entran en conflicto con nuestros cánones de no discriminación; y asimismo
Se resuelve, Que si dichos ministerios se niegan a cambiar esas políticas, esta Convención aliente a las diócesis a desarrollar y compartir programas para que sus miembros ejerzan su ministerio con personas encarceladas, con quienes acaban de salir de prisión y con las familias y seres queridos de las personas encarceladas, de maneras que sean consistentes con las enseñanzas, principios y políticas espirituales actuales de nuestra Iglesia.