A092 (Acceso a la ordenación y la utilización)
Cámara de Obispos Mensaje #01
La Cámara de Obispos inform a la Cámara de Diputados que el 23 de Jun de 2024 consideró la resolución A092 (Acceso a la ordenación y la utilización). La Cámara actuó para:
Adoptada
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon III.1 al agregar nuevas secciones 3 y 4 y cambiar la numeración de todas las secciones subsiguientes de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
III.1
Sec. 1. Cada Diócesis tomará las medidas necesarias para el desarrollo y la consolidación del ministerio de todas las personas bautizadas, lo cual incluye:
a. Ayudar a entender que se convoca a todas las personas bautizadas al ministerio en el nombre de Cristo, a identificar sus dones con la ayuda de la Iglesia y a servir a la misión de Cristo en todo momento y en todo lugar.
b. Ayudar a entender que se convoca a todas las personas bautizadas a que sustenten sus ministerios entregándose a la formación cristiana para toda la vida.
Sec. 2. A ninguna persona se le negará en esta Iglesia el acceso al proceso de discernimiento ni a ningún proceso para el empleo, licenciatura, llamado o despliegue a cualquier ministerio, sea esta laica u ordenada, por causa de raza, color, origen étnico, estado migratorio, nacionalidad, género, estado civil o familiar (incluidos planes de embarazo y guardería infantil), orientación sexual, identidad y expresión de género, incapacidad o edad, a excepción de lo que esté dispuesto de otro modo en estos Cánones. No se establece aquí ningún derecho a empleo licenciatura, ordenación, llamado, utilización ni elección.
Sec. 3. A ninguna persona se le negará el acceso al proceso de discernimiento ni a cualquier proceso para el empleo, licencia, llamado o utilización para cualquier ministerio, laico u ordenado, en esta Iglesia debido a su creencia teológica profesada a conciencia de que el matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer, ni que el matrimonio es un pacto entre dos personas. No se establece aquí ningún derecho a empleo licenciatura, ordenación, llamado, utilización ni elección. En las diócesis en las que el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) no pueda, por razones de creencia teológica profesara en conciencia, ordenar a una persona que sostenga una de las creencias teológicas arriba mencionadas, el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o la supervisión eclesiástica) invitará a otro obispo de esta Iglesia para que le dé acceso al proceso de discernimiento para la ordenación.
Sec. 4. A ningún presbítero ni diácono se le negará la licencia o la residencia canónica en ninguna diócesis de esta Iglesia debido a su creencia teológica profesada en conciencia de que el matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer, o que el matrimonio es un pacto entre dos personas. No se establece ningún derecho de residencia canónica ni de licencia.
Sec. 5. Las disposiciones de estos Cánones para la admisión de Candidatos para Ordenación en las tres Órdenes: Obispos, Presbíteros y Diáconos, se aplicarán igualmente tanto a hombres como a mujeres.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
III.1
Sec. 1. Cada Diócesis tomará las medidas necesarias para el desarrollo y la consolidación del ministerio de todas las personas bautizadas, lo cual incluye:
a. Ayudar a entender que se convoca a todas las personas bautizadas al ministerio en el nombre de Cristo, a identificar sus dones con la ayuda de la Iglesia y a servir a la misión de Cristo en todo momento y en todo lugar.
b. Ayudar a entender que se convoca a todas las personas bautizadas a que sustenten sus ministerios entregándose a la formación cristiana para toda la vida.
Sec. 2. A ninguna persona se le negará en esta Iglesia el acceso al proceso de discernimiento ni a ningún proceso para el empleo, licenciatura, llamado o despliegue a cualquier ministerio, sea esta laica u ordenada, por causa de raza, color, origen étnico, estado migratorio, nacionalidad, género, estado civil o familiar (incluidos planes de embarazo y guardería infantil), orientación sexual, identidad y expresión de género, incapacidad o edad, a excepción de lo que esté dispuesto de otro modo en estos Cánones. No se establece aquí ningún derecho a empleo licenciatura, ordenación, llamado, utilización ni elección.
Sec. 3. A ninguna persona se le negará el acceso al proceso de discernimiento ni a cualquier proceso para el empleo, licencia, llamado o utilización para cualquier ministerio, laico u ordenado, en esta Iglesia debido a su creencia teológica profesada a conciencia de que el matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer, ni que el matrimonio es un pacto entre dos personas. No se establece aquí ningún derecho a empleo licenciatura, ordenación, llamado, utilización ni elección. En las diócesis en las que el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) no pueda, por razones de creencia teológica profesara en conciencia, ordenar a una persona que sostenga una de las creencias teológicas arriba mencionadas, el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o la supervisión eclesiástica) invitará a otro obispo de esta Iglesia para que le dé acceso al proceso de discernimiento para la ordenación.
Sec. 4. A ningún presbítero ni diácono se le negará la licencia o la residencia canónica en ninguna diócesis de esta Iglesia debido a su creencia teológica profesada en conciencia de que el matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer, o que el matrimonio es un pacto entre dos personas. No se establece ningún derecho de residencia canónica ni de licencia.
Sec. 3. Sec. 5. Las disposiciones de estos Cánones para la admisión de Candidatos para Ordenación en las tres Órdenes: Obispos, Presbíteros y Diáconos, se aplicarán igualmente tanto a hombres como a mujeres.