A154 (Presentación Preliminar de Enmiendas en la Cámara de Diputados)

Cámara de Diputados Mensaje #93

La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 23 de Jun de 2024 consideró la resolución A154 (Presentación Preliminar de Enmiendas en la Cámara de Diputados). La Cámara actuó para:

Rechazada


Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la Regla XIII.B.3.iii de su Reglamento Parlamentario de la siguiente manera:

iii.  Enmendar o Sustituir:

a. Se utiliza para modificar o cambiar una Resolución o moción. Esto incluiría un cambio técnico o una modificación de fondo que pudiera alterar el significado o la intención de una Resolución o moción. Las enmiendas deben estar relacionadas con el punto de la Resolución que están tratando de cambiar.

b. Las Enmiendas Secundarias son:

1. Cambios propuestos a una enmienda. Las Enmiendas Secundarias deben estar relacionadas con el tema específico de una enmienda y no pueden ser utilizadas para alterar otras partes de una Resolución o partes no afectadas por la enmienda.

c. Tienen las siguientes características:

1. Las enmiendas primarias deben presentarse ante el Secretario antes del inicio de la Sesión en la que se tratará el asunto y serán publicadas por el Secretario.

2. El proponente puede retirar una enmienda presentada de manera preliminar avisando en el seno o al Secretario antes de que la Cámara considere la enmienda;

3. Se permite el debate.

4. Solo se permiten Enmiendas Secundarias.

5. Se requiere una mayoría de votos.

 

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).> 

Regla XIII.B.3.

iii.  Enmendar o Sustituir:

a. Se utiliza para modificar o cambiar una Resolución o moción. Esto incluiría un cambio técnico o una modificación de fondo que pudiera alterar el significado o la intención de una Resolución o moción. Las enmiendas deben estar relacionadas con el punto de la Resolución que están tratando de cambiar.

b. Las Enmiendas Secundarias son:

1. Cambios propuestos a una enmienda. Las Enmiendas Secundarias deben estar relacionadas con el tema específico de una enmienda y no pueden ser utilizadas para alterar otras partes de una Resolución o partes no afectadas por la enmienda.

c. Tienen las siguientes características:

1. Las enmiendas primarias deben presentarse ante el Secretario antes del inicio de la Sesión en la que se tratará el asunto y serán publicadas por el Secretario.

2. El proponente puede retirar una enmienda presentada de manera preliminar avisando en el seno o al Secretario antes de que la Cámara considere la enmienda;

2. 3. Se permite el debate.

4. Solo se permiten Enmiendas Secundarias.

5. Se requiere una mayoría de votos.