A154 (Presentación Preliminar de Enmiendas en la Cámara de Diputados)
Cámara de Diputados Mensaje #93
La Cámara de Diputados inform a la Cámara de Obispos que el 23 de Jun de 2024 consideró la resolución A154 (Presentación Preliminar de Enmiendas en la Cámara de Diputados). La Cámara actuó para:
Rechazada
Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la Regla XIII.B.3.iii de su Reglamento Parlamentario de la siguiente manera:
iii. Enmendar o Sustituir:
a. Se utiliza para modificar o cambiar una Resolución o moción. Esto incluiría un cambio técnico o una modificación de fondo que pudiera alterar el significado o la intención de una Resolución o moción. Las enmiendas deben estar relacionadas con el punto de la Resolución que están tratando de cambiar.
b. Las Enmiendas Secundarias son:
1. Cambios propuestos a una enmienda. Las Enmiendas Secundarias deben estar relacionadas con el tema específico de una enmienda y no pueden ser utilizadas para alterar otras partes de una Resolución o partes no afectadas por la enmienda.
c. Tienen las siguientes características:
1. Las enmiendas primarias deben presentarse ante el Secretario antes del inicio de la Sesión en la que se tratará el asunto y serán publicadas por el Secretario.
2. El proponente puede retirar una enmienda presentada de manera preliminar avisando en el seno o al Secretario antes de que la Cámara considere la enmienda;
3. Se permite el debate.
4. Solo se permiten Enmiendas Secundarias.
5. Se requiere una mayoría de votos.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Regla XIII.B.3.
iii. Enmendar o Sustituir:
a. Se utiliza para modificar o cambiar una Resolución o moción. Esto incluiría un cambio técnico o una modificación de fondo que pudiera alterar el significado o la intención de una Resolución o moción. Las enmiendas deben estar relacionadas con el punto de la Resolución que están tratando de cambiar.
b. Las Enmiendas Secundarias son:
1. Cambios propuestos a una enmienda. Las Enmiendas Secundarias deben estar relacionadas con el tema específico de una enmienda y no pueden ser utilizadas para alterar otras partes de una Resolución o partes no afectadas por la enmienda.
c. Tienen las siguientes características:
1. Las enmiendas primarias deben presentarse ante el Secretario antes del inicio de la Sesión en la que se tratará el asunto y serán publicadas por el Secretario.
2. El proponente puede retirar una enmienda presentada de manera preliminar avisando en el seno o al Secretario antes de que la Cámara considere la enmienda;
2. 3. Se permite el debate.
4. Solo se permiten Enmiendas Secundarias.
5. Se requiere una mayoría de votos.