A011 Enfrentarse al Apartheid
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la Convención General de la Iglesia Episcopal, en aceptación de nuestra continua lucha para lograr la igualdad racial en Estados Unidos, reconozca que el estado de Israel ha aprobado leyes que discriminan a sus ciudadanos no judíos, en particular a los palestinos, y que su ocupación militar del este de Jerusalén y Cisjordania, así como el bloqueo de Gaza, imponen un trato perjudicial a los palestinos y privilegian a los colonos israelíes, contraviniendo el derecho internacional y los derechos humanos; y asimismo
Se resuelve, que la Convención General reconozca que estas leyes y tratos discriminatorios corresponden a las definiciones de apartheid elaboradas en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y establecidas en el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional; y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General afirme que el apartheid es antitético al mensaje del Evangelio y a nuestro Pacto Bautismal de “luchar por la justicia y la paz entre todos los pueblos y respetar la dignidad de todo ser humano”; y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General, reconociendo las raíces occidentales del conflicto israelí-palestino en las hazañas colonialistas del siglo XX, así como en los males históricos del antisemitismo, se comprometa a una práctica y promoción de la sanación y la reconciliación en beneficio de y entre todo el pueblo de Dios, especialmente los más afectados por las acciones de Occidente.
Explicación
Esta resolución se remitió de la 80a Convención General. Fue propuesta por la Diócesis de Chicago, se incluyó en la lista como 2022-C031 y se remitió al Comité Legislativo 07 sobre Justicia Social y Políticas Internacionales.
El mandato de las Escrituras hebreas, “Amarás a tu prójimo como a ti mismo” (Lev. 19:18), es repetido por Jesús en los Evangelios (Mt. 19:19, 22:39; Mc. 12:31; Lc. 10:27) y reforzado en las Epístolas (Rom. 13:9; Gal. 5:14; St. 2:8). Como cristianos conscientes de nuestra herencia judía, debemos guiarnos por este mandamiento al enfrentarnos a la discriminación sistémica contra cualquier grupo de personas.
El crimen del apartheid está codificado en el derecho internacional. El artículo II de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid resume el apartheid como “un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otro u otros grupos raciales y cometido con la intención de mantener ese régimen” (https://treaties.un.org/doc/publication/unts/volume%201015/volume-1015-i-14861-english.pdf o en español en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1426.pdf).
Esta definición se repite esencialmente en el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional de 2002, Artículo 7, Crímenes contra la Humanidad, párrafo 2(h). Consulte el texto completo en inglés del https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/RS-Eng.pdf o en español en https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/RS-Esp.pdf.
El Plan de División de 1947 decretado por Naciones Unidas dividió a Palestina en un estado judío y árabe, pero para cuando se decretó el armisticio en 1949, el estado de Israel había tomado posesión del 78% de la Palestina original del mandato. Unos 750,000 palestinos habían huido o habían sido expulsados de su tierra, muchos de ellos con las llaves de las casas a las que esperaban volver.
A los palestinos que permanecieron dentro de las fronteras del nuevo estado se les permitió finalmente convertirse en ciudadanos. Casi inmediatamente, sin embargo, la Knesset, el nuevo órgano legislativo israelí, comenzó a aprobar una serie de leyes que garantizaban la continuidad de la mayoría judía y legalizaban la discriminación de los ciudadanos no judíos, en particular los palestinos. Más recientemente, en 2018, la Knesset israelí aprobó la Ley del estado-nación, que establece que “el derecho a ejercer la autodeterminación nacional” en Israel es “exclusivo del pueblo judío”, establece el hebreo como único idioma oficial de Israel y establece “el asentamiento judío como un valor nacional” que el estado “trabajará para fomentar y promover” (consulte el documento en inglés en https://main.knesset.gov.il/EN/activity/Documents/BasicLawsPDF/BasicLawNationState.pdf o en español en https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_del_estado-nación). Como Israel no tiene constitución, esta denominada Ley básica tiene el alcance de una disposición constitucional.
El sistema de control que Israel aplica en la Cisjordania ocupada tiene atributos característicos del apartheid. El 10 de marzo de 2014, The Jerusalem Post citó al arzobispo anglicano Desmond Tutu que comparó las condiciones de los palestinos con las de los sudafricanos bajo el apartheid: He sido testigo de la humillación sistemática de hombres, mujeres y niños palestinos por parte de miembros de las fuerzas de seguridad israelíes…. Su humillación es conocida entre todos los sudafricanos negros que fueron acorralados, acosados, insultados y agredidos por las fuerzas de seguridad del gobierno del apartheid.
La Iglesia Episcopal tiene un historial de oposición al apartheid. La 68ª Convención General adoptó una resolución en la que se pedía una política inequívoca y coherente de oposición al apartheid en la República de Sudáfrica (D029 - 1985).
A la vista de las abrumadoras e irrefutables pruebas de que el continuo sometimiento del pueblo palestino por parte de Israel es, sin duda alguna, apartheid tal y como lo define el Derecho Internacional, la Iglesia Episcopal debe adherirse a sus votos bautismales, condenar las políticas de apartheid de Israel y pedir al gobierno de Estados Unidos que detenga toda ayuda a Israel hasta que los palestinos sean tratados como ciudadanos iguales con pleno acceso a la circulación, el agua, la electricidad, la educación, la vivienda y la salud.
Estudios y recursos adicionales:
“Occupation, colonialism, apartheid?: a re-assessment of Israel's practices in the occupied Palestinian territories under international law”, comisionado en 2009 por el gobierno de Sudáfrica. El informe completo en inglés se encuentra en http://sro.sussex.ac.uk/id/eprint/43295/1/Occupation_Colonialism_Apartheid-FullStudy_copy.pdf y el resumen ejecutivo en español se encuentra en https://rebelion.org/docs/87055.pdf.
“A Threshold Crossed: Israel Authorities and the Crimes of Apartheid and Persecution”, un informe publicado por Human Rights Watch en 2021. Consulte los artículos en inglés y español, ambos con enlaces al informe completo de 213 páginas:
https://www.hrw.org/news/2021/04/27/abusive-israeli-policies-constitute-crimes-apartheid-persecution o
En julio de 2021, el Sínodo General de la Iglesia Unida de Cristo condenó por abrumadora mayoría el apartheid israelí, convirtiéndose en la primera denominación establecida en utilizar el término. La declaración en inglés se encuentra en https://www.ucc.org/synod-delegates-approve-resolution-decrying-oppression-of-palestinian-people/ o en español en https://irp.cdn-website.com/1c33daec/files/uploaded/Resoluci%C3%B3n-en-Espa%C3%B1ol%20%281%29%20with%20amendments%20as%20passed.pdf.
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