A043 Enmendar el Artículo VIII de la Constitución, relativo al Clero que Participa en Asociaciones Ecuménicas Locales
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General enmiende el Artículo VIII de la Constitución para agregar el siguiente párrafo al final del artículo existente:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Del clero en las asociaciones ecuménicas locales.
Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes que sirva en una Asociación Ecuménica Local formal puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis en la que se encuentra el ministerio para servir como ministro ordenado de esta Iglesia dentro de ese ministerio específico y según se rija por los cánones pertinentes.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Del clero en las asociaciones ecuménicas locales.
Un ministro ordenado en buena posición de una de las denominaciones constituyentes que sirva en una Asociación Ecuménica Local formal puede ser nombrado por la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis en la que se encuentra el ministerio para servir como ministro ordenado de esta Iglesia dentro de ese ministerio específico y según se rija por los cánones pertinentes.
Explicación
Muchas diócesis de la Iglesia Episcopal ya cuentan con ministerios combinados con otras denominaciones cristianas. La Iglesia de Inglaterra las denomina “Asociaciones Ecuménicas Locales” y las comparte con diversas denominaciones cristianas. En el contexto de la Iglesia Episcopal, esto se está convirtiendo cada vez más en una realidad misionera en comunidades rurales y capellanías universitarias. Las Constituciones y Cánones de la Iglesia Episcopal no contienen ninguna disposición explícita para que estos ministerios combinados funcionen con líderes ordenados que no sean ministros episcopales o aquellos con acuerdos formales de plena comunión. El Comité Permanente sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas cree que este cambio constitucional y un canon pertinente (también presentado ante la 81ª Convención General) establecerían esa disposición y las circunstancias limitadas en las que podrían formarse dichas asociaciones. El canon también aclara que esto solo se aplica a las denominaciones a las que la Iglesia Episcopal ha afirmado su “apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos” por acto de convención general o pertenencia a organizaciones constituidas para ello y que los ministros ordenados de estas denominaciones solo están acreditados dentro de los límites del ministerio de la Sociedad Ecuménica Limitada.