A104 Enmendar el Canon IV.6.9

Final Status: No se actuó

Se resuelve, Que el Canon IV.6.9 se modifique de la siguiente manera:

<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

IV.6.9.

Salvo circunstancias extraordinarias, y sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Título, todos los asuntos denunciados ante un Gestor deberán llegar a una resolución definitiva, sin apelación, en un plazo de 15 meses a partir de la fecha del informe de admisión inicial. El Panel de Referencia supervisará mensualmente el avance de cada referencia para asegurarse de que el asunto esté progresando de manera oportuna. Hasta el momento en que el asunto se remita a un Panel de Audiencias, si el Panel de Referencia determina que el asunto ha llegado a un impasse o que no está progresando de manera oportuna, puede volver a remitir el asunto. El Gestor informará por lo menos mensualmente al Acusado, al Asesor del Acusado, al abogado del Acusado, si lo hubiere, al Demandante, al Asesor del Demandante y al abogado del Demandante, si lo hubiere, sobre el progreso en el asunto. El Presidente de la Junta Disciplinaria, previa consulta con los paneles pertinentes, podrá, a su entera discreción, ajustar razonablemente los plazos especificados en el presente Título en relación con los asuntos ante los paneles, con el fin de garantizar un progreso oportuno.

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

IV.6.9.

Salvo circunstancias extraordinarias, y sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Título, todos los asuntos denunciados ante un Gestor deberán llegar a una resolución definitiva, sin apelación, en un plazo de 15 meses a partir de la fecha del informe de admisión inicial. El Panel de Referencia supervisará mensualmente el avance de cada referencia para asegurarse de que el asunto esté progresando de manera oportuna. Hasta el momento en que el asunto se remita a un Panel de Audiencias, si el Panel de Referencia determina que el asunto ha llegado a un impasse o que no está progresando de manera oportuna, puede volver a remitir el asunto. Una vez que el asunto sea remitido a un Panel de Audiencias el Canon IV.15.1 regirá sobre cualquier tema relacionado con el progreso del asunto. El Gestor informará por lo menos mensualmente al Acusado, al Asesor del Acusado, al abogado del Acusado, si lo hubiere, al Demandante, al Asesor del Demandante y al abogado del Demandante, si lo hubiere, sobre el progreso en el asunto. El Presidente de la Junta Disciplinaria, previa consulta con los paneles pertinentes, podrá, a su entera discreción, ajustar razonablemente los plazos especificados en el presente Título en relación con los asuntos sometidos a los paneles, con el fin de garantizar un progreso oportuno.