D003 Un Llamado para Acabar con el Apartheid contra los Palestinos
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General reconozca que Human Rights Watch, Amnistía Internacional y el Centro de Información Israelí B’Tselem para los Derechos Humanos en los Territorios Ocupados reportan que el arraigado régimen discriminatorio de Israel sobre los palestinos equivale al agravio internacional de apartheid; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General se una a la Iglesia Presbiteriana de EE. UU., la Iglesia Unida de Cristo, las Conferencias de Nueva Inglaterra y Oregon-Idaho de la Iglesia Metodista Unida y los Discípulos de Cristo para calificar como apartheid, un crimen contra la humanidad, las mencionadas políticas y prácticas contra el pueblo palestino; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General pida a la Oficina de Relaciones Gubernamentales que represente el fin del apartheid en Israel como una prioridad política de la Iglesia Episcopal y que influya en la política y la legislación sobre esta cuestión.
Explicación
1. Informes recientes del Centro de Información Israelí B’Tselem para los Derechos Humanos en los Territorios Ocupados (2021), Human Rights Watch (2021) y Amnistía Internacional (2022), junto con declaraciones de funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas, declaran que el gobierno de Israel practica el apartheid contra el pueblo palestino bajo su autoridad.
2. El apartheid israelí no es un hecho reciente. Desde el principio de su condición de estado, Israel aprobó leyes para discriminar a sus ciudadanos no judíos. Empezando por la Ley de Propiedad de Ausentes de 1950 y la Ley de Adquisición de Tierras de 1953, más de 65 leyes aprobadas a lo largo de las décadas siguientes dan lugar al desplazamiento, la desposesión y la discriminación de los palestinos en Israel en aspectos que van desde los derechos de ciudadanía hasta el derecho a la participación política, los derechos a la tierra y la vivienda, los derechos a la educación, los derechos culturales y lingüísticos, los derechos religiosos y los derechos a las garantías procesales durante la detención. Esta institucionalización y legalización de leyes separadas y desiguales alcanzó su cenit con la Ley del Estado Nación de 2018 que reserva el derecho a ejercer la autodeterminación nacional en el Estado de Israel únicamente al pueblo judío y establece que la inmigración conducente a la ciudadanía automática es exclusiva para los judíos, negando el Derecho al Retorno de los refugiados palestinos. La Ley del Estado Nación es una Ley Fundamental. A falta de Constitución, las Leyes Fundamentales de Israel tienen un valor jurídico similar al de la autoridad constitucional.
3. Pero este sistema de supremacía judía legalmente consagrado dentro de Israel es solo una parte de la opresión sistemática y sistémica en curso que constituye el apartheid. En el fondo, el apartheid (del afrikaans que significa separación) consiste en separar a los pueblos, como en el duro sistema discriminatorio impuesto por la Sudáfrica blanca a su población negra. El mismo principio se ha aplicado en la visión sionista de asentamiento colonial de la supremacía judía que comenzó a principios del siglo XX y culminó en el Estado de Israel. La separación no es solo física, sino que también se logra mediante el acceso a los derechos y a los medios de subsistencia básicos. En todo el Estado de Israel, en los territorios ocupados, incluida la Franja de Gaza, y llegando incluso hasta la diáspora de refugiados palestinos, Israel ha aplicado leyes, prácticas y políticas que han creado y mantenido un régimen institucionalizado de separación, opresión y dominación sistemáticas sobre los palestinos, aplicado mediante leyes, políticas y prácticas discriminatorias. Cuando se considera en su conjunto, como en opinión de los diversos grupos de derechos humanos mencionados anteriormente, el sistema controla prácticamente todos los aspectos de la vida de los palestinos y viola sistemáticamente sus derechos humanos. Según el informe de Amnistía Internacional, este régimen de apartheid se manifiesta y se promulga a través de la fragmentación territorial y la segregación legal; el uso del gobierno militar para controlar y desposeer; la negación de la nacionalidad, la residencia y la vida familiar; las restricciones a la circulación; las restricciones al derecho a la participación política; el desposeimiento de tierras y propiedades; las políticas discriminatorias de planificación y zonificación; y la supresión del desarrollo humano de los palestinos.
4. El apartheid no es una cuestión de opinión, ni una postura política que uno pueda elegir o rechazar; es una cuestión de derecho. Los estatutos y criterios están consagrados en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Elimination of All Forms of Racial Discrimination, ICERD), la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (Convención sobre el Apartheid) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma). Como afirma Amnistía Internacional, “el crimen contra la humanidad del apartheid, según la Convención sobre el Apartheid, el Estatuto de Roma y el derecho internacional consuetudinario, se comete cuando se perpetra cualquier acto inhumano o atroz (esencialmente una violación grave de los derechos humanos) en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre otro, con la intención de mantener ese sistema”.
5. El marco del apartheid permite una comprensión global, basada en el derecho internacional, de una situación de segregación, opresión y dominio de un grupo racial sobre otro. Estos sistemas en diversos entornos nunca serán idénticos; por lo tanto, el sistema de Israel no tiene por qué ser idéntico o análogo al de Sudáfrica entre 1948 y 1994 para ser juzgado legalmente como un sistema. El historial de las políticas de la Iglesia Episcopal hacia el apartheid en Sudáfrica en el siglo XX es abundantemente claro. Desde la Resolución 1976-D036, “Apoyo a los Esfuerzos de la Iglesia, el Gobierno y las Empresas para Acabar con el apartheid” hasta el año 2000, y cinco resoluciones más, la oposición de la Iglesia al apartheid en Sudáfrica fue inequívoca, incluyendo la recomendación de boicot y sanciones.
6. Acabar con el apartheid no es solo un imperativo legal, sino también moral. Las iglesias que se proclaman seguidoras de Jesús están obligadas a dejar de lado las conveniencias políticas del momento y actuar contra la injusticia ahí donde se produzca. Así, la 225a Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana (EE. UU.) votó en julio de 2022 en favor de declarar que las acciones del gobierno israelí contra el pueblo palestino cumplen la definición legal de apartheid. Los miembros de la Iglesia Unida de Cristo, las Conferencias de Nueva Inglaterra y Oregón-Idaho de la Iglesia Metodista Unida y Discípulos de Cristo han adoptado declaraciones o resoluciones similares.
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