D038 Modificar el Canon II.3 para Eliminar las Restricciones de Derechos de Autor del Libro de Oración Común en Otros Idiomas

La Convención General, a través de los Cánones de esta Iglesia, ha dejado claro que las versiones autorizadas del Libro de Oración Común deben ser de Dominio Público. Lamentablemente, las traducciones de dicho Libro no han sido tratadas como versiones autorizadas, sino como modificaciones, y el Conservador del Libro de Oración Común tiene los derechos de autor sobre ellas. Esto crea una carga excesiva para las congregaciones que no hablan inglés, la cual se pretende aliviar con este cambio canónico al dejar claro que todas las traducciones del Libro de Oración Común deben mantenerse sin derechos de autor.