A164 Presupuesto 2025-2027 de la Iglesia Episcopal

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la fórmula para la imposición de alícuotas (Canon I.4.6.b) para el período del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 se adopte en base a una sola alícuota de cada diócesis. En cada año, el total ajustado de los ingresos operativos diocesanos, tal y como se reporta en el informe financiero diocesano anual (Canon I.4.6.j y Canon I.6.4) para los dos años anteriores al año al que se aplica la alícuota (por ejemplo, las alícuotas de 2025 se basarán en las cifras de ingresos reales de 2023), se reducirá por una exención de US$200,000. Se aplicará una alícuota única al importe restante (saldo) con una tasa fija del 15%; y asimismo

Se resuelve, Que la 81ª Convención General adopte el presupuesto 2025-2027 de la Iglesia Episcopal, tal como lo presentó el Consejo Ejecutivo, con un total de ingresos de US$143,191,157 y un total de gastos de US$143,191,157; y asimismo

Se resuelve, Que el presupuesto de la Iglesia Episcopal para el período 2025-2027 se ajuste y administre según lo establecido en los Cánones, el Reglamento Parlamentario y las políticas y procedimientos del Consejo Ejecutivo.