D065 Cánones de Estudio sobre la Residencia Canónica

El curato y la residencia canónica son los instrumentos utilizados para determinar la membresía, los derechos y los deberes del clero dentro de una diócesis determinada, así como su relación con sus obispos. Los conceptos se definen de forma inconsistente dentro de los cánones y los cánones se aplican de forma inconsistente en toda la Iglesia Episcopal. Esto genera confusión y frustración dentro de la cultura de las diócesis y sus gobiernos, así como el posible maltrato del clero que acepta un llamado en una diócesis nueva. Para el buen orden y bienestar de la iglesia, es necesario revisar y estandarizar estas políticas y definiciones.

Esta resolución ordena a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que revise el asunto y haga sugerencias ante la próxima Convención General para lograr consistencia y claridad. Esta resolución también pide a la Cámara de Obispos que reflexione sobre la teología implícita presente en la gama de prácticas actuales.

Problemáticas de fondo

El curato se utiliza en los cánones y las políticas de varias diócesis para determinar quién es miembro de una diócesis o quién puede ser canónicamente residente en una diócesis. Las referencias al Curato dentro de los cánones tocan la geografía, las parroquias y el empleo; sin embargo, no se entiende con claridad la relación entre estos conceptos y el curato de almas. Lo más cercano a una definición de curato se incluye en el Canon I.13, que describe una situación de un solo curato con congregaciones en múltiples jurisdicciones y donde el clérigo debería poder votar en base a la residencia canónica, y que los límites de un Curato Parroquial son los límites de una división civil de un área geográfica.

Este parece ser un concepto antiguo, celebrado en el caso Tyng de 1869, pero no tan antiguo como el que se conmemora en el Canon III.8.7.3, el cual según White & Dykman se remonta al Concilio de Calcedonia: el requisito de que antes de ser ordenada para el presbiterio, la persona que vaya a serlo sea nombrada para servir en un Curato Parroquial o equivalente, en el cual pueda ejercer su ministerio.

¿El requisito para tener un curato de almas es estar en un lugar? ¿O es estar a cargo de un lugar? De cualquier manera, el curato parece vinculado a un lugar específico dentro de una diócesis, mientras que las alternativas que preceden a la ordenación que están establecidas en este canon (misionero, capellán, etc.) son de naturaleza más transitoria y quizás no están vinculadas a un lugar específico.

La residencia canónica determina tanto la elegibilidad para votar en las convenciones como la autoridad de un clérigo para fines disciplinarios. Muchas diócesis hacen que la membresía del clero de su convención o su derecho a votar dependan directamente de la residencia canónica, aunque el proceso para llegar a ser canónicamente residente quizás no sea claro. Otros agregan una dependencia del Curato o de algún tipo de ministerio activo. Las referencias a la Residencia Canónica hablan predominantemente de cómo se transfiere mediante cartas dimisorias, para diáconos (III.7.6), presbíteros (III.9.4 y III.9.5) y obispos (III.12.9.i y III.12.9.j), o en el caso de los Capellanes Federales, cómo no se transfiere (III.9.3.d). Este también es un concepto ligado a un lugar concreto, una diócesis.

En particular, la licencia para oficiar del III.9.7.b.2 es necesaria para oficiar temporalmente, pero ¿era la intención que se utilizara cuando se oficia en una diócesis durante décadas? Para complicar aún más el asunto del trato equitativo del clero, un clérigo recién incorporado a la denominación se vuelve canónicamente residente de inmediato, ya que necesita inscribirse en el Church Pension Group. La presentación y aceptación de las cartas dimisorias no se presenta como opcional, pero algunos obispos no siguen las expectativas canónicas o agregan estipulaciones adicionales como, por ejemplo, solo si el clérigo está empleado o solo si está a cargo de una congregación.

En las situaciones que se incluyen en los cánones cuando la residencia canónica no debe transferirse para coincidir con la residencia legal, esto se debe a razones de abandono del empleo eclesiástico, empleo eclesiástico de carácter transitorio como en las alternativas anteriores al Curato Parroquial, cuando el clérigo tiene una acusación que daría lugar a un proceso disciplinario en su contra en un plazo de tres meses, o cuando al clérigo se le ha denegado el proceso de ordenación en una diócesis, se ordena en otra y luego intenta regresar a la diócesis que se lo había denegado.