B008 Modificar los Cánones II.3.6.a y II.4 para Aclarar la Autorización de las Liturgias

Esta adición canónica delinea claramente el Libro de Oración Común y los materiales litúrgicos suplementarios.

En 2018, la 79ª Convención General de la Iglesia Episcopal aprobó por unanimidad la Resolución A068, la cual reemplazó la Resolución B011. Esta nueva resolución reunió a ambas cámaras de la Convención General para avanzar en nuestro futuro litúrgico al preservar la forma única del Libro de Oración Común de 1979. El objetivo era mantener nuestras tradiciones litúrgicas históricas y el Libro de Oración a través del “fiel seguimiento de los ritos históricos de la Iglesia Universal, tal y como han sido recibidos e interpretados dentro de la tradición anglicana del Libro de Oración Común de 1979”. Este enfoque respeta nuestros compromisos ecuménicos existentes y fomenta la presentación y el refinamiento de los ritos que surgen del movimiento del Espíritu Santo y de las crecientes percepciones de la Iglesia.

En 2022, la Iglesia siguió avanzando al aprobar un nuevo marco constitucional para la primera lectura durante la 80ª Convención General. Este marco refleja el espíritu de la resolución A068 y describe la práctica actual de modificar el Libro de Oración Común y la vida litúrgica de la Iglesia en el contexto de una misión poscolonial. Esta propuesta se presenta ahora ante la Convención para su segunda lectura.

Los abogados canónigos han confirmado que la A072 está clara y lista para su segunda lectura. En 2022, la Convención previó que la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música (Standing Commission on Liturgy and Music, SCLM) dispondría de tiempo suficiente para redactar los cánones, los cuales se habían proporcionado previamente en forma de borrador. El SCLM consideró que estos cánones podían esperar, pero muchos historiadores, liturgistas, obispos y laicos creen que son esenciales, ya que aclaran que las liturgias que no están incluidas en el Libro de Oración Común son materiales suplementarios para uso misionero.

Esta resolución apoya la articulación de que los ritos matrimoniales son oración común y forman parte de nuestras liturgias del Libro de Oración. La adición canónica pretende seguir fomentando la transparencia y estableciendo los límites litúrgicos necesarios para una iglesia de oración común.

Esto se alinea con varias resoluciones aprobadas por unanimidad en la 2018-B011:

Utilizar la riqueza de las Sagradas Escrituras y la diversidad litúrgica, cultural, racial, generacional, lingüística, de género, de capacidades físicas, de clase y étnica de la Iglesia para así compartir un culto común.

Incorporar un lenguaje e imágenes inclusivos y expansivos para la humanidad y la divinidad.

Expresar comprensión, aprecio y cuidado de la creación de Dios.

Considerar las tecnologías emergentes que proporcionan acceso a una amplia gama de recursos litúrgicos.

Crear traducciones profesionales de equivalencia dinámica del Libro de Oración Común de 1979 y de la serie Enriching Our Worship al español, francés y criollo haitiano, y diversificar los formatos de publicación para incluir recursos en línea.

Asegurarse de que todos los materiales se traduzcan profesionalmente al inglés, español, francés y criollo haitiano en cada paso del proceso de revisión, siguiendo los principios de equivalencia dinámica, y no aprobar nuevos ritos ni recursos litúrgicos hasta que las traducciones estén aseguradas.

La elaboración del borrador de 2018-B011 reveló que muchos de los miembros de la Iglesia no estaban familiarizados con el proceso litúrgico, incluido el proceso de revisión del Libro de Oración Común. La creación de A072 puso de manifiesto una falta de entendimiento respecto a la aprobación de las liturgias. Por ejemplo, Enriching Our Worship (EOW) se aprobó inicialmente para su uso con el permiso de un obispo, pero más tarde pasó a aprobarse de forma general sin requerir el permiso del obispo, convirtiéndose así en un recurso litúrgico de uso general, pero no en oración común en el sentido histórico.

Además, el sitio web “Existing Liturgies in The Episcopal Church” reveló que la Iglesia y la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música habían estado produciendo liturgias sin una guía clara. Como redactor tanto de B011 como de A072 (también conocido como el Artículo X de la Constitución), creo que ha llegado el momento de establecer un canon que rija nuestra vida litúrgica más allá del Libro de Oración, promoviendo la renovación litúrgica a través de la misión y aclarando lo que constituye la oración común. Este es el objetivo de la presente adición canónica.

Este canon se adhiere a las categorías históricas de la Iglesia Episcopal para los ritos litúrgicos y sigue las directrices de la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música disponibles en la Oración Común Episcopal.

El punto principal de la sección 2.3 es permitir el uso de “Un Orden para Celebrar la Sagrada Eucaristía” en “la principal celebración dominical o semanal de la Sagrada Eucaristía” (Libro de Oración Común, 400), proporcionando apoyo canónico a algo que antes era posible gracias a una resolución de la Convención General. Debe utilizar el lenguaje exacto del Libro de Oración Común: “Orden para celebrar la Sagrada Eucaristía” y “en la celebración principal dominical o semanal de la Sagrada Eucaristía” (Libro de Oración Común, 400).

Podría surgir una pregunta respecto a las liturgias previamente aprobadas. Esta propuesta espera que los elementos existentes solo resulten mínimamente afectados. Ninguna liturgia que ya haya sido aprobada para “Uso de Prueba” o que vaya a ser aprobada para “Uso de Prueba” en el futuro se verá afectada por este cambio. La serie Enriching Our Worship, aprobada por resolución de la Convención General, permanecerá sin cambios; sin embargo, ahora se clasificará bajo “Recursos Litúrgicos Suplementarios”. No hay nada en este canon que le impida a un Obispo nombrar liturgias previamente aprobadas o generalmente aprobadas como aprobaciones legadas. Además, el Salterio Alternativo, el Libro de Ritos Ocasionales, el Calendario y la Serie del Leccionario, y los “Recursos Adicionales facilitados por la Convención” no se verán afectados por este cambio.

Para mayor claridad, esta adición canónica asegura que las liturgias no incluidas en el Libro de Oración Común se reconozcan como materiales suplementarios para uso misionero, manteniendo la transparencia y los límites litúrgicos necesarios para una iglesia de Oración Común.