B008 Modificar los Cánones II.3.6.a y II.4 para Aclarar la Autorización de las Liturgias

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que el Canon II.3.6.a se modifique de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

a. Cuando la Convención General, de conformidad con el Artículo X de la Constitución, autorice para uso de prueba una revisión propuesta del Libro de Oración Común o de una parte o partes del mismo, después de que haya sido propuesta por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, la Resolución que así lo permita especificará la duración de dicho uso de prueba, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso de prueba, incluida la traducción.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

a. Cuando la Convención General, de conformidad con el Artículo X de la Constitución, autorice para uso de prueba una revisión propuesta del Libro de Oración Común o de una parte o partes del mismo, después de que haya sido propuesta por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música, la Resolución que así lo permita especificará la duración de dicho uso de prueba, el texto preciso de la revisión y las condiciones o términos especiales que regirán dicho uso de prueba, incluida la traducción.

 

Y asimismo.

Se resuelve, Que el Canon II.4 se modifique para añadir un nuevo Canon 4 de la siguiente manera, cambiando la numeración de los Cánones subsiguientes de conformidad con el Título II:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon 4: de los Tipos de Textos Litúrgicos Suplementarios

El Artículo X de la Constitución define lo que es el Libro de Oración Común y lo que es elegible para el Uso de Prueba como un paso hacia la inclusión en dicho Libro de Oración Común. Por Textos Litúrgicos Suplementarios se entenderá aquellos textos que están disponibles para su uso en esta iglesia, pero que no constituyen la Oración Común de esta iglesia. Además del Libro de Oración Común de 1979 y del Libro de Oración para Uso de Prueba, según sus definiciones en la Constitución de esta Iglesia, la autoridad de esta Iglesia puede establecer recursos litúrgicos suplementarios adicionales y utilizarlos con el permiso del obispo diocesano.

Sec. 1. Autorización y Uso de Recursos Litúrgicos Suplementarios al Libro de Oración Común

La Convención General en cualquier reunión, por una mayoría de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados Clérigos y Laicos, que voten por órdenes, podría aprobar recursos litúrgicos suplementarios para uso de esta Iglesia, habiendo sido primero debidamente aprobados por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música para este propósito exclusivo.

a. Los materiales litúrgicos suplementarios aprobados por la Convención General serán designados como Recursos Suplementarios Adicionales (disponibles para su uso sin permiso del obispo diocesano) o Recursos Suplementarios Alternativos (que requieren permiso del obispo diocesano).

b. Los ministros de esta iglesia pueden utilizar los Recursos Suplementarios Adicionales revisados y autorizados para el culto público. Estos incluyen un Libro de Ritos Ocasionales como una colección de Textos Suplementarios, además del Libro de Oración Común, los cuales pueden ser autorizados para su uso en toda esta Iglesia sin permiso del obispo. También pueden incluir materiales de apoyo para la celebración de fiestas y ayunos menores, así como un leccionario para la celebración diaria de la Sagrada Eucaristía, el cual podría autorizarse para uso opcional en toda esta Iglesia.

c. Al proponer recursos litúrgicos de conformidad con este canon, la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música utilizará los Principios para Guiar la Elaboración de Textos Litúrgicos y las Directrices para un Lenguaje Expansivo e Inclusivo adoptadas por la Convención General de esta Iglesia.

d. Antes de su aprobación por parte de la Convención General, todas las liturgias autorizadas de conformidad con este canon serán traducidas por las autoridades competentes al inglés, español, francés y criollo haitiano, siguiendo los principios de equivalencia dinámica.

e. Todos los recursos litúrgicos suplementarios estarán disponibles sin derechos de autor, utilizando medios digitales para facilitar el acceso a la Iglesia en general.

f. Una vez aprobados por la Convención General, los recursos litúrgicos suplementarios podrán ser eliminados por un acto de la Convención.

g. Si, en el momento en que un recurso litúrgico suplementario previamente aprobado y autorizado por acto de la convención de conformidad con este canon, va a ser considerado para uso en oración común —es decir, como Uso de Prueba y culto común sin la aprobación del obispo diocesano—, dicha liturgia debe ser llevada ante la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música para comenzar el proceso de aprobación del Uso de Prueba como se define en la constitución de esta iglesia.

h. Un período de uso de prueba debe preceder a la primera lectura de cualquier material que vaya a ser enmendado o añadido al Libro de Oración Común.

Sec. 2. Otros Libros de Oración Común

a. Cualquier Libro de Oración Común conmemorado por la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso regular en cualquier servicio en todas las diócesis de esta Iglesia.

b. Las liturgias de cualquier otro Libro de Oración Común que haya sido autorizado previamente por la autoridad de esta Iglesia estarán disponibles para su uso en el culto dominical y para otras ocasiones con el permiso de la Autoridad Eclesiástica.

c. Cualquier liturgia autorizada para uso regular por cualquier Iglesia en plena comunión con esta Iglesia puede ser utilizada con permiso de la Autoridad Eclesiástica.

Sec. 3. Uso de otras Plegarias y Liturgias Eucarísticas no Autorizadas por la Iglesia Episcopal

Se puede autorizar una Plegaria Eucarística que no sea ni del Rito Uno ni del Rito Dos para uso en temporadas durante los domingos, siempre que siga An Order for Celebrating Holy Eucharist (Libro de Oración Común 1979 pp. 400-405) y que haya sido presentada por escrito ante la Autoridad Eclesiástica con antelación para su aprobación.

Sec. 4 Salterio Alternativo

Se puede autorizar un Salterio Alternativo por resolución en la Convención General para su estudio y uso ocasional en la Iglesia Episcopal con la aprobación del obispo diocesano.

Sec. 5 Leccionario Autorizado

La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría de la cantidad total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados del Clero y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes, enmendar la Tabla de Lecciones y todos los Índices y Rúbricas relacionados con los Salmos.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon 4: de los Tipos de Textos Litúrgicos Suplementarios

El Artículo X de la Constitución define lo que es el Libro de Oración Común y lo que es elegible para el Uso de Prueba como un paso hacia la inclusión en dicho Libro de Oración Común. Por Textos Litúrgicos Suplementarios se entenderá aquellos textos que están disponibles para su uso en esta iglesia, pero que no constituyen la Oración Común de esta iglesia. Además del Libro de Oración Común de 1979 y del Libro de Oración para Uso de Prueba, según sus definiciones en la Constitución de esta Iglesia, la autoridad de esta Iglesia puede establecer recursos litúrgicos suplementarios adicionales y utilizarlos con el permiso del obispo diocesano.

Sec. 1. Autorización y Uso de Recursos Litúrgicos Suplementarios al Libro de Oración Común

La Convención General en cualquier reunión, por una mayoría de los Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados Clérigos y Laicos, que voten por órdenes, podría aprobar recursos litúrgicos suplementarios para uso de esta Iglesia, habiendo sido primero debidamente aprobados por la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música para este propósito exclusivo.

a. Los materiales litúrgicos suplementarios aprobados por la Convención General serán designados como Recursos Suplementarios Adicionales (disponibles para su uso sin permiso del obispo diocesano) o Recursos Suplementarios Alternativos (que requieren permiso del obispo diocesano).

b. Los ministros de esta iglesia pueden utilizar los Recursos Suplementarios Adicionales revisados y autorizados para el culto público. Estos incluyen un Libro de Ritos Ocasionales como una colección de Textos Suplementarios, además del Libro de Oración Común, los cuales pueden ser autorizados para su uso en toda esta Iglesia sin permiso del obispo. También pueden incluir materiales de apoyo para la celebración de fiestas y ayunos menores, así como un leccionario para la celebración diaria de la Sagrada Eucaristía, el puede ser autorizado para uso opcional en toda esta Iglesia.

c. Al proponer recursos litúrgicos de conformidad con este canon, la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música utilizará los Principios para Guiar la Elaboración de Textos Litúrgicos y las Directrices para un Lenguaje Expansivo e Inclusivo adoptadas por la Convención General de esta Iglesia.

d. Antes de su aprobación por parte de la Convención General, todas las liturgias autorizadas de conformidad con este canon serán traducidas por las autoridades competentes al inglés, español, francés y criollo haitiano, siguiendo los principios de equivalencia dinámica.

e. Todos los recursos litúrgicos suplementarios estarán disponibles sin derechos de autor, utilizando medios digitales para facilitar el acceso a la Iglesia en general.

f. Una vez aprobados por la Convención General, los recursos litúrgicos suplementarios podrán ser eliminados por un acto de la Convención.

g. Si, en el momento en que un recurso litúrgico suplementario previamente aprobado y autorizado por acto de la convención de conformidad con este canon, va a ser considerado para uso en oración común —es decir, como Uso de Prueba y culto común sin la aprobación del obispo diocesano—, dicha liturgia debe ser llevada ante la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música para comenzar el proceso de aprobación del Uso de Prueba como se define en la constitución de esta iglesia.

h. Un período de uso de prueba debe preceder a la primera lectura de cualquier material que vaya a ser enmendado o añadido al Libro de Oración Común.

Sec. 2. Otros Libros de Oración Común

a. Cualquier Libro de Oración Común conmemorado por la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso regular en cualquier servicio en todas las diócesis de esta Iglesia.

b. Las liturgias de cualquier otro Libro de Oración Común que haya sido autorizado previamente por la autoridad de esta Iglesia estarán disponibles para su uso en el culto dominical y para otras ocasiones con el permiso de la Autoridad Eclesiástica.

c. Cualquier liturgia autorizada para uso regular por cualquier Iglesia en plena comunión con esta Iglesia puede ser utilizada con permiso de la Autoridad Eclesiástica.

Sec. 3. Uso de otras Plegarias y Liturgias Eucarísticas no Autorizadas por la Iglesia Episcopal

Se puede autorizar una Plegaria Eucarística que no sea ni del Rito Uno ni del Rito Dos para uso en temporadas durante los domingos, siempre que siga An Order for Celebrating Holy Eucharist (Libro de Oración Común 1979 pp. 400-405) y que haya sido presentada por escrito ante la Autoridad Eclesiástica con antelación para su aprobación.

Sec. 4 Salterio Alternativo

Se puede autorizar un Salterio Alternativo por resolución en la Convención General para su estudio y uso ocasional en la Iglesia Episcopal con la aprobación del obispo diocesano.

Sec. 5 Leccionario Autorizado

La Convención General podrá, en cualquiera de sus reuniones, por una mayoría de la cantidad total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por una mayoría de los Diputados del Clero y Laicos de todas las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados, votando por órdenes, enmendar la Tabla de Lecciones y todos los Índices y Rúbricas relacionados con los Salmos.