A224 Enmienda al Artículo X con Enmiendas Aclaratorias (posterior a 2024-A072)

En la 80ª Convención General, la Convención respondió a una concientización cada vez mayor de que la Iglesia no tenía ni los gastos ni la energía para hacer una revisión completa del Libro de Oración Común de 1979. Sin embargo, la Convención también reconoció que el culto y la oración de nuestra Iglesia siguen evolucionando, reflejando la vida de oración de nuestras diversas comunidades de fe. En la 80ª Convención se aprobó la 2022-A059, con lo que se inició el proceso de modificación de la Constitución de la Iglesia Episcopal que requiere dos aprobaciones sucesivas de la Convención General. Esta enmienda se presenta ahora ante esta Convención en segunda lectura para su aprobación final.

Dada la apremiante necesidad de dar cabida a estas liturgias en evolución de la Iglesia, el Comité de Constitución y Cánones recomendó la aprobación de 2024-A072, aunque se dio cuenta de que parte del lenguaje del artículo creaba ambigüedad y confusión. Por lo tanto, como miembros de ese comité y con el fomento de ambos copresidentes, ofrecemos esta enmienda para primera lectura.

Esta enmienda propuesta busca aclarar la intención, el texto y la comprensión de las Secciones 1, 2 y 3 del Artículo X, incluido el texto de conmemoración del Libro de Oración aprobado por la 79ª Convención General en 2018-A068. Esta Resolución mantiene toda la redacción del Artículo X tal como se propuso en esta convención para una segunda lectura en 2024-A072 y aclara la redacción de las nuevas secciones 1, 2 y 3.