A224 Enmienda al Artículo X con Enmiendas Aclaratorias (posterior a 2024-A072)

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal derogue las Secciones 1 y 2 del Artículo X y las sustituya por las siguientes:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>

Artículo X: del Libro de Oración Común

Sec. 1. El Libro de Oración Común comprende las formas litúrgicas, oraciones comunitarias y devocionales, y otros contenidos autorizados por la Convención General de conformidad con este artículo, y se enriquecerá con los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra Iglesia.

El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la Convención General pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis y otras jurisdicciones de esta Iglesia.

Cualquier Libro de Oración Común, o partes del mismo, que conmemore la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso en cualquier servicio en todas las diócesis y otras jurisdicciones de esta Iglesia.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración, modificación o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de todas las Diócesis y otras jurisdicciones, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis y otras jurisdicciones con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Artículo X: del Libro de Oración Común

Sec. 1. El Libro de Oración Común comprende las formas litúrgicas, oraciones comunitarias y devocionales, y otros contenidos autorizados por la Convención General de conformidad con este artículo, y se enriquecerá con los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra Iglesia.

El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la Convención General pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis y otras jurisdicciones de esta Iglesia.

Cualquier Libro de Oración Común, o partes del mismo, que conmemore la Convención General de esta Iglesia está autorizado para su uso en cualquier servicio en todas las diócesis y otras jurisdicciones de esta Iglesia.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración, modificación o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de todas las Diócesis y otras jurisdicciones, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis y otras jurisdicciones con derecho a representación en la Cámara de Diputados.

Artículo X: Del Libro de Oración Común

Sec. 1. Se entiende por Libro de Oración Común aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General según lo dispuesto en este artículo y los Cánones de esta Iglesia.

El Libro de Oración Común de esta Iglesia pretende ser una oración comunitaria y devocional enriquecida por los contextos culturales, geográficos y lingüísticos de nuestra iglesia. El Libro de Oración Común contendrá tanto el culto público como las oraciones privadas.

El Libro de Oración Común, en su versión actual o con las modificaciones que la Convención General pudiera hacer en el futuro, se utilizará en todas las Diócesis de esta Iglesia.

Sec. 2. No se hará ninguna alteración, modificación o adición al Libro de Oración Común, a menos que la Convención General la apruebe en primera lectura en una reunión ordinaria de la Convención General y, por resolución que así lo disponga, sea enviada por el Secretario de la Convención General al Secretario de la Convención de cada Diócesis, para que se dé a conocer a la Convención Diocesana en su siguiente reunión ordinaria, y sea adoptada en segunda lectura sin modificaciones por la Convención General en su siguiente reunión ordinaria por la mayoría de todos los Obispos, excluyendo a los Obispos retirados que no estén presentes, del número total de Obispos con derecho a voto en la Cámara de Obispos, y por un voto afirmativo por órdenes en la Cámara de Diputados de acuerdo con el Art. I, Sec. 5 de esta Constitución, con la salvedad de que la concurrencia afirmativa de las órdenes requerirá el voto afirmativo en cada orden de la mayoría de las Diócesis con derecho a representación en la Cámara de Diputados.